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- Tomo VII - Vol.5º, Artículos 42 a 103 de Ley Hipotecaria
- De las Anotaciones Preventivas
Artículo 70
Autor | Elvira Alfonso Rodríguez ...[et al.] |
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ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL PRECEPTO
El artículo 70 ha permanecido invariado, en su número y su contenido, desde la Ley Hipotecaria de 1861.
El Reglamento Hipotecario de 1915 introdujo un precepto específico de conversión de anotaciones de suspensión de asientos de cancelación, disponiendo que «en el supuesto de que llegue a verificarse la cancelación suspendida antes de ser cancelada la anotación de suspensión, surtirá la cancelación sus efectos desde la fecha de dicha suspensión». Roca-Sastre considera que, a pesar de haber sido formalmente cancelado este precepto, su doctrina debe darse por subsistente, al corroborar los efectos retroactivos de la conversión que proclama el artículo 70 de la Ley Hipotecaria (1).
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ÁMBITO Y SIGNIFICACIÓN DEL PRECEPTO
El ámbito del precepto lo determinan las anotaciones preventivas susceptibles de conversión. Los autores suelen incluir en esa categoría de anotaciones las siguientes:
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Anotaciones preventivas de suspensión por defectos sub-sanables (art. 65 L. H.).
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Anotaciones preventivas de legados de inmueble determinado (art. 47 L. H.).
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Anotaciones preventivas de créditos refaccionarios (art. 55 L. H.).
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Anotaciones preventivas por imposibilidad del Registrador, en sus diversas modalidades: por falta de índices (arts. 86 L. H. y 161 R. H.), por presentación simultánea de títulos contradictorios (art. 422 R. H.), por consulta del Registrador a su Dirección General (art. 481 R. H.).
Hay otras anotaciones cuya eficacia no se agota en sí misma, sino que tratan de preservar la efectividad de una inscripción posterior. Este es el caso, por ejemplo, de la anotación preventiva de demanda. Pero falta en estas anotaciones una característica que es propia de las anotaciones convertibles: la identidad de contenido. La anotación convertible ha de tener el mismo contenido que la inscripción convertida.
El artículo 70 que examinamos está en abierta contradicción con el artículo 77 de la misma Ley Hipotecaria. Dispone este último precepto que «las anotaciones preventivas se extinguen [...] por su conversión en...
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