Resumen
I. Las obras de los propietarios en las partes privativas. Alcance y contenido: 1. El derecho a introducir modificaciones en los pisos y locales. 2. Limitaciones a ese derecho. 3. La obligación de dar cuenta de las obras a que el párrafo primero se refiere. 4. Supuesto de negativa a su realización.-II. Las obras de los propietarios en el resto del inmueble: 1. Las reparaciones urgentes.-III. Actividades prohibidas: 1. Concepto y razón de ser de las mismas. 2. Clases: A) Actividades dañosas en general. B) Actividades inmorales. C) Actividades peligrosas o insalubres. D) Actividades incómodas.
Original
ARTICULO 7 *
El propietario de cada piso podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél, cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su est...Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Artículo 7
I. LAS OBRAS DE LOS PROPIETARIOS EN LAS PARTES PRIVATIVAS. ALCANCE Y CONTENIDO
Configura el legislador en este párrafo un derecho, una limitación y una obligación. El derecho viene representado por la facultad de realizar en el piso o local privativo las modificaciones que en este apartado se indican. La limitación consiste en que aquellas modificaciones no produzcan menoscabo o alteración de la estructura o seguridad del edificio, ni causen perjuicio a otro propietario. Respecto a la obligación, radica en la necesidad de dar cuenta de las obras indicadas en este párrafo «... a quien represente a la comunidad», lo que, como expresamente se indica, debe hacerse antes de la realización de las obras. Y hecha esta breve indicación del contenido del párrafo que comentamos, vamos a examinar con más detalle el contenido de los aspectos que acabamos de indicar. 1. El derecho a introducir modificaciones en los pisos y locales Este derecho es uno de los que corresponden a cada propietario de esos espacios suficientemente delimitados y susceptibles de aprovechamiento independiente de que nos habla el apartado a) del artículo 3, con objeto de lograr el más adecuado uso y disfrute de los mismos. La lectura de este párrafo plantea como primera cuestión si este derecho corresponde tanto a los titulares de pisos como a los de locales, dado que como una simple lectura del mismo pone de relieve, la Ley se refiere únicamente a los primeros. Entendemos que el párrafo ha de interpretarse en un sentido amplio, por cuanto no existe razón alguna para eliminar...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal - Artículo 7
- Concesiones.- Ley por la que se otorga a la Sociedad 'Transportes Aéreos de Guadarrama, S.A.', la de un ferrocarril telesilla en el puerto de Navacerrada, de Guarramillas a la Bola del Mundo.
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