Resumen
1. Breve idea general del artículo. 2. Su fundamento. 3. Referencia a testamentos especiales.
Original
ARTICULO 683 *
Para que un testigo sea declarado inhábil, es necesario que la causa de su incapacidad exista al tiempo de otorgarse el testamento.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Artículo 683
1. Breve idea general del artículo
Esta exigencia de atender al tiempo en que fue hecho el testamento para calificar la idoneidad de los testigos aparece -aunque limitada al caso de la edad- en el Proyecto de 1851 (art. 591), y García-Goyena apenas si dedica unas cuantas líneas a su comentario, sin duda, por no parecerle necesario ante lo natural y lógico del mandato legal, al ser la presencia de testigos solemnidad impresci...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
- Código Civil. - Artículos 666 , 685 , 687 , 694
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