Artículo 683

Abogados Civil

Resumen


1. Breve idea general del artículo. 2. Su fundamento. 3. Referencia a testamentos especiales.

Original


ARTICULO 683 *

Para que un testigo sea declarado inhábil, es necesario que la causa de su incapacidad exista al tiempo de otorgarse el testamento.

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Extracto


Artículo 683

1. Breve idea general del artículo

Esta exigencia de atender al tiempo en que fue hecho el testamento para calificar la idoneidad de los testigos aparece -aunque limitada al caso de la edad- en el Proyecto de 1851 (art. 591), y García-Goyena apenas si dedica unas cuantas líneas a su comentario, sin duda, por no parecerle necesario ante lo natural y lógico del mandato legal, al ser la presencia de testigos solemnidad impresci...

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