Artículo 669

Abogados Civil

Resumen


I. El testamento mancomunado: su esencia.-II. Está prohibido por ir contra el carácter unipersonal del testamento.-III. La prohibición alcanza a todo testamento mancomunado.-IV. Queda fuera, por no haber mancomunidad, la ordenación combinada de varias sucesiones, en testamentos diferentes.-V. La supresión del testamento mancomunado admitido antes del Código.-VI. Las opiniones a favor de la supresión.- VII. Las razones de la supresión.-VIII. El caso del testamento mancomunado en favor de distintos terceros.-IX. La posibilidad excepcional de establecer en testamento mancomunado la sucesión en la explotación agraria familiar.-IX. La disposición transitoria del Código sobre testamento mancomunado.-XI. La prohibición alcanza a los españoles aun fuera de España.-XII. Clase de nulidad del testamento mancomunado.-XIII. Algunos casos de los que no son de mancomunidad aunque lo crea alguien.

Original


ARTICULO 669*

No podrán testar dos o más personas mancomunadamente, o en un mismo instrumento, ya lo hagan en provecho recíproco, ya en beneficio de un tercero (a).

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Extracto


Artículo 669

I. EL TESTAMENTO MANCOMUNADO: SU ESENCIA

El testamento único que otorgan dos o más personas a la vez se llama mancomunado, como se podría llamar conjunto común o colectivo.

Siendo la unicidad del acto de testar lo que hace mancomunado al testamento, es claro que será mancomunado, sean o no personas relacionadas entre sí los testadores (como si testan juntos dos esposos o, diferentemente, dos extraños), sean o no independientes unas de otras las disposiciones que aquéllos establezcan, y sean o no diferentes los beneficiarios instituidos sucesores.

Se trata de un testamento solo, que tiene un otorgamiento único en un único acto y que se recoge, siendo escrito, en un único instrumento o documento.

Lo que es diferente de que dos o más personas testen separadamente en actos distintos aunque sea al mismo tiempo.

El tal testamento mancomunado, ya que es de varias personas, contiene regulación de varías sucesiones, las de las personas que lo otorguen, y así, en el texto total, parte de él se referirá a lo que dispone un otorgante para sus bienes, y parte a lo que dispongan los otros para los suyos. Con lo que cabrá distinguir a qué otorgan...

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