Artículo 668

AutorManuel Albaladejo García
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil

ARTICULO 668

El testador puede disponer de sus bienes a título de herencia o de legado.

En la duda, aunque el testador no haya usado materialmente la palabra heredero, si su voluntad está clara acerca de este concepto, valdrá la disposición como hecha a título universal o de herencia (a).

Este artículo es de sencillísima comprensión, aunque para la mejor inteligencia del sentido del todo de que forma parte, conviene examinarlo juntamente con el 660, lo que hago en el comentario a éste, apartado II, núm. 2. Allí remito.

Aquí baste decir que establecido por el artículo 660 que heredero es el sucesor a título unversal, y legatario el a título particular, el artículo 668, después de recoger en su párrafo 1.° que el causante puede disponer de sus bienes en uno u otro concepto, sólo pretende señalar, en su párrafo 2.°, que aparte de las palabras usadas, y aunque no se utilice la denominación de heredero, sí está clara la voluntad de instituir a alguien como...

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