Artículo 64. Reglas de procedimiento

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez
Cargo del AutorAbogado y Doctor en Derecho
Páginas461-467

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Los trámites para la exigencia de la responsabilidad civil aludida en los artículos anteriores se acomodarán a las siguientes reglas:

  1. Tan pronto como el Juez de Menores reciba el parte de la incoación del expediente por el Ministerio Fiscal, ordenará abrir de forma simultánea con el proceso principal una pieza separada de responsabilidad civil, notificando el secretario judicial a quienes aparezcan como perjudicados su derecho a ser parte en la misma, y estableciendo el plazo límite para el ejercicio de la acción.

  2. En la pieza de referencia, que se tramitará de forma simultánea con el proceso principal, podrán personarse los perjudicados que hayan recibido notificación al efecto del Juez de Menores o del Ministerio Fiscal, conforme establece el artículo 22 de la presente Ley, y también espontáneamente quienes se consideren como tales. Asimismo, podrán personarse las compañías aseguradoras que se tengan por partes interesadas, dentro del plazo para el ejercicio de la acción de responsabilidad civil. En el escrito de personación, indicarán las personas que consideren responsables de los hechos cometidos y contra las cuales pretendan reclamar, bastando con la indicación genérica de su identidad.

  3. El secretario judicial notificará al menor y a sus representantes legales, en su caso, su condición de posibles responsables civiles.

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  4. Una vez personados los presuntos perjudicados y responsables civiles, el Juez de Menores resolverá sobre su condición de partes, continuándose el procedimiento por las reglas generales.

  5. La intervención en el proceso a los efectos de exigencia de responsabilidad civil se realizará en las condiciones que el Juez de Menores señale con el fin de preservar la intimidad del menor y que el conocimiento de los documentos obrantes en los autos se refiera exclusivamente a aquellos que tengan una conexión directa con la acción ejercitada por los mismos.

Comentario

Este último artículo de la LORRPM trata las reglas de procedimiento sobre los trámites para la exigencia de responsabilidad civil. En la primera de estas reglas se contiene que tan pronto como el Juez de Menores reciba el parte de incoación del expediente por el Ministerio Fiscal, ordenará abrir de forma simultánea con el proceso principal una pieza separada de responsabilidad civil. En este mismo sentido dispone el artículo 16 de la LORRPM, al establecer que el Ministerio Fiscal dará cuenta de la incoación del expediente al Juez de Menores, que iniciará las diligencias de trámites correspondientes, y el Juez de Menores ordenará al propio tiempo la apertura de la pieza separada de responsabilidad civil.

Una vez que el Juzgado de Menores haya incoado la pieza separada de responsabilidad civil el Secretario Judicial procederá a notificar a quienes aparezcan como perjudicados su derecho a ser parte en la misma. Los perjudicados también habrán sido notificados por parte del Ministerio Fiscal de conformidad con lo previsto en el artículo 22.3 de la LORRPM, al disponer este precepto que «Igualmente, el Ministerio Fiscal notificará a quien aparezca como perjudicado, desde el momento en que así conste en la instrucción del expediente, la posibilidad de ejercer las acciones civiles que le puedan corresponder, personándose ante el Juez de Menores en la pieza de responsabilidad civil que se tramitará por el mismo».

El plazo que tienen los perjudicaos para personarse en la pieza separada de responsabilidad civil es de un mes, debiendo en esta plazo como se ha aludido al comentar el artículo 61, que el perjudicado puede renunciar a la acción, reservarse la acción civil para su ejercicio en los tribunales civiles, ejercitar por sí mismo en la...

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