Artículo 64: Justificación de la devolución del acta
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Artículo 64: Justificación de la devolución del acta
64. JUSTIFICACIÓN DE LA DEVOLUCIÓN DEL ACTA
1. Al tiempo de devolver el acta, constituido el Tribunal, asistido del Secretario y en presencia de las partes, el Magistrado-Presidente explicará detenidamente las causas que justifican la devolución y precisará la forma en que se deben subsanar los defectos del procedimiento o los puntos sobre los que deberán emitir nuevos pronunciamientos. 2. De dicha incidencia extenderá el Secretario la oportuna acta. COMENTARIO Marina Cedeño Hernán El art. 64 de la Ley del Jurado se ocupa de la justificación de la devolución del acta que no es sino el paso siguiente a la preceptiva audienc...Ver el contenido completo de este documento
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