Artículo 64: Justificación de la devolución del acta

Comentarios a la ley del juradoCapítulo 4. Del veredicto (1999)

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Artículo 64: Justificación de la devolución del acta

64. JUSTIFICACIÓN DE LA DEVOLUCIÓN DEL ACTA

1. Al tiempo de devolver el acta, constituido el Tribunal, asistido del Secretario y en presencia de las partes, el Magistrado-Presidente explicará detenidamente las causas que justifican la devolución y precisará la forma en que se deben subsanar los defectos del procedimiento o los puntos sobre los que deberán emitir nuevos pronunciamientos.

2. De dicha incidencia extenderá el Secretario la oportuna acta.

COMENTARIO

Marina Cedeño Hernán

El art. 64 de la Ley del Jurado se ocupa de la justificación de la devolución del acta que no es sino el paso siguiente a la preceptiva audienc...

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