Artículo 64

AutorMiguel Coll Carreras
Cargo del AutorAbogado del Estado
Páginas933-945

Precedentes legislativos.

Proyecto de Apéndice aprobado el 22 de febrero de 1949 por la Comisión de Juristas de Baleares, nombrada por Orden Ministerial de 10 de febrero de 1948, comprensivo de los siguientes artículos:

Artículo 74.- En la Isla de Menorca, la sociedad rural comúnmente pactada entre el titular de un predio rústico y un cultivador cabeza de familia, tiene personalidad propia, y su representación corresponde a ambos consocios conjuntamente.

Artículo 75.- Salvo pacto expreso en contrario, se entiende que el cultivador asume en la sociedad rural la representación de los familiares que con él convivan bajo su dependencia.

La sociedad rural no se extingue por el fallecimiento de uno o de ambos socios, en cuyo lugar quedarán subrogados los respectivos sucesores.

Artículo 76.- Las contribuciones y arbitrios que graven el predio o predios se satisfarán siempre del «monto mayor».

Artículo 77.- Será válida la estipulación por la que el titular del predio y los cultivadores, se sometan para todos los efectos de valoraciones, liquidaciones y aplicación de la costumbre, al dictamen de «estimadores» elegidos libremente por las partes.

Artículo 78.- En todo lo que no resulte expresamente establecido en el contrato o en las precedentes reglas, se atenderá exclusivamente a los usos y costumbres locales y en su defecto a los insulares.

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I Generalidades de la institución

La institución tratada en este artículo no fué recogida en las elaboraciones ferales del Archipiélago Balear anteriores al proyecto de apéndice de 1949. A Page 934 mi juicio, resultó decisivo para la inclusión en éste cierto estudio doctrinal1. El precepto vigente, objeto de examen, más parco que los correspondientes artículos de dicho proyecto, provoca varias cuestiones interesantes. Pero, antes de abordarlas, conviene dar idea de la Sociedad Rural, conjugando la praxis y la doctrina.

La explotación agropecuaria del campo menorquín es la finalidad de la institución. En ésta, molde jurídico de un sistema económico y financiero, con fórmula de contrato, intervienen dos sujetos: el titular de la finca (dueño o usufructuario) y su cultivador. Uno y otro realizan sus respectivas aportaciones, a saber:

  1. El titular aporta el usufructo temporal de la tierra (vid. el art. 1.675, últ. párr., del C. c), la mitad de las semillas, estiércoles, insecticidas, combustibles, etc., y las dos terceras partes (o el total a veces) de los abonos químicos, amén de algunas cantidades en efectivo, variables según los casos, para pago de jornales. También aporta la «mota», en su integridad, y la mitad de la «extramota».

  2. El cultivador aporta su trabajo y se compromete a aportar el de sus familiares que con él convivan en la finca afectada por el contrato, la mitad de las semillas, estiércoles, insecticidas, combustibles, etc., la tercera parte -a veces nada- de los abonos químicos, la totalidad de las cantidades en efectivo pagaderas por jornales que no corran a cargo del titular según lo expresamente estipulado, y, por último la mitad de la «extramota».

Son conceptos fundamentales del juego contractual los que corresponden a los antedichos términos «mota» y «extramota». La «mota» está formada por la dotación ganadera de la finca (en Menorca, la riqueza pecuaria es elemento esencial del agro), entendiéndose constituida por el ganado propiamente dicho Page 935 y por algunos curiosos complementos, como son la paja y las «barreras». El campo insular está dividido en «tancas», contorneadas por muros de piedra seca, a las que se accede por portillos que se cierran mediante las barreras, situándose el ganado, según convenga para el ritmo de aprovechamiento de los pastos, en una u otra de dichas «tancas». Y la «extramota» se compone con el ganado excedente -«Más allá» de la «mota»-, cuya aportación, al celebrarse el contrato, se efectúa por mitad por el titular y el cultivador. Naturalmente, con igual tratamiento de «extramota» pueden entrar en la Sociedad Rural cualesquiera elementos de índole mecánica catalogables como bienes muebles que, por voluntad de titular y cultivador, se conviertan en objeto de aportación. E igual puede suceder con la «mota», ya que por decisión del titular cabe que en ésta se comprendan, aparte del ganado, paja y barreras, cualesquiera elementos de aquella clase, idóneos para la explotación agropecuaria, a él pertenecientes.

La doctrina2, destacando la circunstancia de que en el proceso de consumación contractual la «mota» experimenta sustituciones internas pero que, pese a ello, sigue siendo accesorio de la finca, desde el punto de vista del dominio de ésta, ha sostenido la tesis de catalogación de la misma como bien inmueble, lo que, en mi opinión, sólo podría ganar realidad mediante una interpretación lata del número 5º del artículo 334 del C. c.

Si del instante de la génesis contractual se pasa al tiempo de consumación correspondiente al «status» de la Sociedad Rural, se aprecia un proceso diferenciador entre titular y cultivador susceptible de ser descrito del siguiente modo:

II Gastos y exacciones

Se imputan a la Sociedad los gastos en general, salvo lo expresamente estipulado, según se ha advertido con anterioridad al tratar de las aportaciones. Por lo tanto, la conservación y reparación de aperos y herramientas, aunque sean del cultivador, como ocurre a veces, corre a cargo de la Sociedad, por considerarse que son conceptos para los que impera dicha regla general. También vale ésta -imputación a la Sociedad- para la familia de las tasas y arbitrios municipales. En cambio, las exacciones estatales que gravitan sobre la finca y sus productos, como ocurre con la Contribución Territorial en sus facetas de rústica y urbana, inciden sobre el titular del inmueble con exclusividad, del mismo modo que las cuotas de Seguridad Social que afectan a la explotación y devengos de índole similar. Page 936

III Frutos

El conjunto de los productos que se obtienen por la explotación, considerados antes de acometer el proceso de liquidación de los mismos, se denomina «munt major». De él detrae el cultivador, pues está facultado para ello, los frutos que necesita para consumirlos personalmente, con sus familiares y con los labrantines y mozos que viven en la finca y trabajan en ella. También está autorizado para detraer cierta cantidad de trigo, cerdos para engorde, corderos, caza y leñas necesarias para usos domésticos. Corrientemente, los productos del gallinero se apartan íntegramente del «munt major», quedando a disposición del cultivador (mejor dicho, de su esposa, por influjos tradicionales), mas éste, por vía de contraprestación, obsequia a lo largo del año, sobre todo en ciertas festividades, al titular de la finca, con entrega de aves y de productos del expresado gallinero. Hay, además, la costumbre inveterada de entrega por el cultivador al titular de la finca de un cesto con frutos en el que entran los del tiempo o temporada, que recibe el apelativo de «paneret», ostentando el valor simbólico de reconocimiento por parte de aquél, manifestado como consecuencia de las detracciones operadas en el «munt major», con el asentimiento del titular, en la línea explicada. Asimismo, en este plano del simbolismo, se localiza la ayuda del cultivador con carros y bestias de tiro, amén de la colaboración de mozos y labrantines, para colaborar en obras de renovación acometidas en la finca por el titular y a sus expensas, que versan sobre aspectos ajenos a la explotación agropecuaria de la misma.

IV Liquidación

El «munt major» se traduce en dinero efectivo, en función de actos de disposición de los productos obtenidos, en el bien entendido de que la cuantía resultante ha de recibir el impacto de los gastos y exacciones imputables a la Sociedad Rural. La diferencia entre aquella y éstos constituye el beneficio social, que se divide por mitad entre los socios. Decía algún autor3 hace un cuarto de siglo que, considerando todo el entramado de aportaciones, al hilo de lo que ha quedado expuesto, en conjunción con el capítulo importante de las amortizaciones, lo que restaba verdaderamente para el titular de la...

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