Artículo 631

  1. LA CONEXI”N ENTRE ESTE ARTÕCULO Y EL 633

    De la notificaciÛn y anotaciones que trata el presente artÌculo, para imponer al representante del donatario el deber de procurar que se hagan, se ocupa, como en Èl se dice, el 633. En el comentario a Èste se estudiar· todo lo relativo a dichas notificaciÛn y anotaciones. AquÌ sÛlo trato del caso de que haya de realizarlas o promoverlas quien acepta una donaciÛn en representaciÛn de otro. Todo lo que dirÈ en el comentario al artÌculo 633 para el caso en que corresponda hacerlas al interesado, vale, en principio, para aplicarlo al actual, cambiando la persona del donatario por la de su representante.

  2. SI EL ARTÕCULO PRESENTE EST¡ DE M¡S,O CU¡L SERÕA SU SITIO

    Aunque Scaevola afirma que el presente artÌculo ´no requiere comentarioª 1, tampoco es para tanto, y alguno cabe hacer, aunque, ciertamente, menguado.

    Lo que sÌ parece seguro es que el artÌculo sobre, y, de mantenerse, deberÌa o estar incorporado al 633 o hallarse a continuaciÛn de Èl.

    1. SOBRA, YA QUE LO QUE DICE SERÕA LO MISMO SIN …L

      En efecto, contin˙a afirmando Scaevola2 que: ´En rigor, ni el artÌculo se hubiera necesitado, porque impuesta por la ley la notificaciÛn al donador de la aceptaciÛn del donatario, cuando Èsta se verifique por acto o instrumento distinto del formalizado para el otorgamiento de la donaciÛn, es un corolario inexcusable el de que las personas que acepten una donaciÛn en representaciÛn de otras que no puedan hacerlo por sÌ, estar·n obligados a procurar la notificaciÛn y anotaciÛn de que habla el artÌculo 633.ª Y V·zquez Iruzubieta3 asegura con razÛn que ´la obligaciÛn impuesta, a los que en representaciÛn legal de incapaces aceptan por ellos una donaciÛn, podrÌa omitirse, ya que las obligaciones que se imponen en el artÌculo 633 para los aceptantes nadie puede dudar que se excluyan para sus representantes, quienes obran en lugar de aquÈllos.ª

      Ahora bien, excusa de nuestro legislador es que sus modelos (asÌ el Proyecto de 1851, el CÛdigo francÈs) contenÌan preceptos parecidos, y Èl les siguiÛ.

    2. ∞ Admitiendo que sirva, el artÌculo presente deberÌa ser el p·rrafo final del artÌculo 633, o ir despuÈs de Èl, como seÒalan los autores4, puesto que en este artÌculo se establece el deber de notificaciÛn y anotaciÛn, y a continuaciÛn era el lugar apropiado para decir que aceptando en escritura separada la donaciÛn el donatario por representaciÛn, el deber en cuestiÛn incumbe al representante.

  3. CU¡NDO NO TIENE EL REPRESENTANTE EL DEBER DE PROCURAR LA NOTIFICACI”N Y ANOTACIONES

    Por supuesto, la notificaciÛn y anotaciones, como para el caso de que acepte por sÌ el propio interesado, y no su representante, sÛlo procede hacerlas cuando la aceptaciÛn de la donaciÛn se realice en escritura separada. Aunque no lo especifique el presente artÌculo, ni falta que hace, es asÌ, porque sÛlo en ese caso establece el deber de notificar y anotar el artÌculo 633, 3.∞, y el 631 ˙nicamente remite al caso en que seg˙n el 633 deban hacerse la notificaciÛn y anotaciones. Aparte de que aceptando el representante en la misma escritura, no tiene sentido notificar la aceptaciÛn que el donante ya conoce, porque se prestÛ ante Èl, ni anotar nada en la propia escritura, que de por sÌ contiene la aceptaciÛn y el conocimiento de ella por el donante.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR