Artículo 63

AutorElvira Alfonso Rodríguez ...[et al.]

Artículo 63 *

El valor que en cualquier forma se diere a la finca que ha de ser refaccionada, antes de empezar las obras, se hará constar en la anotación del crédito.

Este precepto debe ser entendido en relación con los artículos 61 y 64, de tal modo que no será preciso que la anotación determine el valor que se le haya dado a la finca antes de la refacción para el caso de que no existan cargas o gravámenes anteriores. Más explícito es al particular el artículo 166.7.° del Reglamento Hipotecario, que al determinar las circunstancias que ha de contener la anotación dice:

La circunstancia de no tener la finca carga alguna real, y, caso de tenerla, el valor que se haya dado a la finca en su estado actual, con citación de los interesados, así como si esto se ha hecho por escritura pública o por expediente judicial.

La expresión «en cualquier forma» debe entenderse referida a la forma en que a tal extremo hayan prestado su consentimiento los interesados, esto es, escritura o expediente del artículo 61 de la Ley Hipotecaria.

Resulta innecesario destacar que esta circunstancia ha de constar siempre que el acreedor refaccionario no haya renunciado a la preferencia que el artículo 64 le confiere frente a los titulares de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR