Artículo 62 (apartados f-j): Atribuciones del Rey

Comentarios a la Constitucion Española de 1978Comentarios a la Constitución Española. Tomo V - Articulos 56 a 65 de la Constitucion Española de 1978 (1997)

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ARTÍCULO 62 (apartados f-j):

f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con ar...

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Artículo 62 (apartados f-j): Atribuciones del Rey

El apartado f)

Del artículo 62 atribuye tres funciones al Rey, a saber:

1) La expedición de los decretos acordados en el Consejo de Ministros.

2) Conferir empleos civiles y militares.

3) La concesión de honores y distinciones con arreglo a la ley.

1) La expedición de los decretos acordados en el Consejo de Ministros

A) Se trata la presente de una atribución real clásica en la historia de las Constituciones monárquicas españolas, en las que esta función de >>expedición1, si se exceptúa la Constitución española de 1869 (art. 75), que sustituyó aquella función de >>expedición>hacer reglamentos división de poderes, a tenor de la cual, siendo el Rey cabeza del poder ejecutivo y la potestad reglamentaria una emanación de este poder, consecuentemente el Rey tenía que ostentar la titularidad de la potestad reglamentaria.

B) En lo que se refiere al Derecho Constitucional Comparado, la facultad real en estudio viene establecida en las Constituciones belga (art. 108), noruega (art. 17) y luxemburguesa (art. 36).

Esta función regia está prevista en estas Constituciones, con especificación de unas limitaciones, en la noruega, en cuanto a las materias objeto de los decretos que el Rey puede dictar y dejar sin efecto; y en la belga y luxemburguesa, en cuanto que se establece la imposibilidad del Rey y del Gran Duque a dispensar su ejecución (esta facultad del Gran Duque luxemburgués fue matizada en virtud de una sentencia del Tribunal de Luxemburgo dictada el 30 de octubre de 1974).

C) Atendiendo ya propiamente a la Constitución Española de 1978, es de destacar que desde el inicio de los trabajos parlamentarios, con la redacción del Anteproyecto constitucional, hasta el final de los mismos, con la aprobación por ambas Cámaras del Dictamen de la Comisión Mixta Congreso-Senado, el apartado

f) del artículo 62 en estudio permaneció inalterado, no llegándose a debatir ni las enmiendas al Anteproyecto presentadas en el Congreso (números 2, presentada por el diputado Carro Martínez, y 503, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto), ni el voto particular al Anteproyecto mantenido por el Grupo Parlamentario de los Socialistas del Congreso.

Las antedichas enmiendas planteaban un doble problema: la sustitución de la denominación >>Consejo de Ministros>Gobierno>expedir>sancionarf) en dos, k) y h)-.

En lo que se refiere al primer problema, se trata de dilucidar la polémica doctrinal sobre si los términos >>Gobierno>Consejo de Ministros>Gobierno>Consejo de Ministrosg), 112, 115, 116.2 y 3- para significar el órgano deliberante y decisorio del Gobierno 2.

Es cierto que el texto del artículo 98.1 favorece las interpretaciones que defienden que la distinción entre el >>Gobierno>Consejo de Ministros>Gobierno>los demás miembros que establezca la ley Estado -art. 4.1- utilizan ambos términos como sinónimos, sin ninguna diferencia en su composición, por cuanto que los Secretarios de Estado no forman parte del Consejo de Ministros al que sólo pueden asistir >>cuando sean convocados>para informar3.

Así pues, no exist...

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