Resumen
I. Las donaciones que contempla el artículo.-II. La donación por méritos.-III. La donación remuneratoria: 1. No es donación remuneratoria la liberalidad remuneratoria de uso. 2. El fin de remunerar es causa de la donación remuneratoria. 3. Servicios «que no constituyan deudas exigibles». 4. Servicios ya prestados, ¿y los futuros? 5. La estimabilidad económica del servicio. 6. Servicios prestados no al donante, sino a otro.-IV. La donación con gravamen o carga, llamada también donación modal u onerosa o con causa onerosa: 1. Necesaria limitación del comentario. 2. La donación modal y los principales extremos relativos a la obligación imponible como gravamen o carga. 3. El último inciso del artículo 619.
Original
ARTICULO 619 *
Es también donación la que se hace a una persona por sus méritos o por los servicios prestados al donante, siempre que no constituyan deudas exigibl...Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Artículo 619
I. LAS DONACIONES QUE CONTEMPLA EL ARTÍCULO Además de la donación, podríamos decir, ordinaria, normal o puramente liberal, el presente artículo dice que es también donación: 1.° La que se hace a una persona por sus méritos. 2.° La que se hace a una persona por los servicios prestados al donante, siempre que no constituyan deudas exigibles. 3.° Aquella en que se impone al donatario un gravamen inferior al valor de lo donado. Voy a estudiar separadamente cada una. II. LA DONACIÓN POR MÉRITOS Para la mayor parte de nuestros autores, es donación remuneratoria «la que se hace a una persona por sus méritos o por los servicios prestados al donante, siempre que no constituyan deudas exigibles». Muchos opinan así sin más aclaraciones, y hasta transcribiendo simplemente las palabras del artículo 619. Mientras que otros especifican con más detalles y razonan que hay dos tipos de donación remuneratoria, la «por servicios prestados al donante», como si, por ejemplo, éste hace la donación para retribuir a quien trabajó, gestionó o se ocupó de sus asuntos o le atendió sin cobrarle, y la «por méritos del donatario», que se realiza para premiarle por algo como sus cualidades, virtudes, conducta, etc. (así es un eminente hombre de ciencia, o un gran artista o político sobresaliente o se ha arriesgado en defensa de la Patria), que, aunque no consiste en un servicio prestado al donante, le hace meritorio y decide a éste a donarle para premiar esos méritos. Una sería, pues -insisto-, donación remuneratoria por servicios prestados por el donatario al donante, y otra, donación remuneratoria por méritos tenidos por el donatario. No sólo es una opinión doctrinal la que señala la existencia de esas dos clases de donación remuneratoria1, sino que también así se manifiesta alguna jurisprudencia2, aunque ciertamente con afirmaciones obiter dicta. Diferentemente, para otra opinión, me atrevería a decir que, aun si se piensa que el artículo 619 pretende formular el concepto de donación remuneratoria como la por méritos o por servicios prestados, sólo la hay verdaderamente en este segundo caso, y no en el de por méritos3, porque ésta, por su naturaleza, ni es ni podría ser remuneratoria, aunque erróneamente lo dijese la ley. Hasta aquí dos tesis mantenidas en nuestra doctrina sobre el tema. Ahora quiero exponer y razonar mi opinión respecto a él: Primeramente, se ha de señalar que si, a tenor del artículo 1.274, en los contratos remuneratorios, como lo es la donación remuneratoria, la causa lo es «el servicio o beneficio que se remunera», no cabe en ese marco la remuneración por méritos del donante. Quien dona por éstos, no remunera al donar; luego, la donación ésa no es remuneratoria, sino que es una donación ordinaria o pura, que el donante otorga guiado por un móvil o
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Documentos citados
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Código Civil. - Artículos 2 , 622 , 797 , 1114
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