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- Comentarios a la Constitución Española. Tomo V - Articulos 56 a 65 de la Constitucion Española de 1978
Artículo 60: Tutela del Rey
Autor | Manuel Fernández-Fontecha Torres |
Cargo del Autor | Letrado de las Cortes Generales Antiguo Letrado del Tribunal Constitucional |
Páginas | 189-194 |
Page 189
La Constitución acoge en el artículo 60 un específico sistema de designación para el Tutor del Rey menor, no respecto del Rey inhabilitado, regulando una institución mixta, compleja y, desde el punto de vista del contenido funcional del artículo 60, no autónoma. Se prevé la vía del testamento para el nombramiento por el Rey difunto, lo que se ha dado en llamar tutela testamentaria, sin otras limitaciones que la mayoría de edad y ser español de nacimiento y si no lo hubiese nombrado, serían tutores el padre o la madre mientras permanezcan viudos.
Aparente cualificada matización o conversión del nombre de la patria potestad privada, en cuanto se alude a la supervivencia del padre o de la madre del Rey menor, la integración de tal figura está inevitablemente marcada por la paradoja. Hay un precepto que, sin decir a qué se extienden la tutela, como lo hace el artículo 215 del Código Civil, alude a un >>nomen
Ello es así en cuanto en el Código Civil está vigente una regulación de la tutela estricta que determina que están sujetos a la misma los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad y los incapacitados. Luego solamente puede hablarse de tutela estricta en los casos de tutela constitucional no ejercida por el padre o la madre o en el imprevisto caso del Rey incapacitado si existen y pueden ejercer el cargo. La tutela constitucional sería por ello sistematizable del siguiente modo:
Page 190
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Desde el punto de vista del origen de la atribución del cargo: - Tutela testamentaria. - Tutela legítima. - Tutela dativa.
-
Desde el punto de vista de la naturaleza civil de la figura: - Tutela constitucional asimilable a la patria potestad. - Tutela constitucional asimilable a la tutela civil.
La primera citada es la ejercida por el padre o la madre, mientras permanezcan viudos, mientras que la segunda es la que ejercen personas distintas, incluso las designadas por las Cortes Generales 1. Por último, se concretan dos excepcionales restricciones al ejercicio de una función tutelar de naturaleza civil:
a) No podrán acumularse los cargos de Regente y tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.
b) El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política 2.
En lo demás, ¿es la norma a aplicar en cuanto a actuación del tutor constitucional la contenida en el Código Civil? No diciendo nada el artículo 60 al margen de nombres es razonable interpretar que la tutela-patria potestad o la tutela estricta se extienden a la representación legal, salvo las funciones diferentes del Regente, (arts. 162 y 2...
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- Comentarios a la Constitución Española. Tomo V - Articulos 56 a 65 de la Constitucion Española de 1978
- Comentario Introductorio al Título II
- Artículo 56: El Rey
- Artículo 57.1 al 5: Sucesión a la Corona
- Artículo 58: Consorte de la Reina
- Artículo 59: Regencia
- Artículo 60: Tutela del Rey
- Artículo 61: Juramento
- Artículo 62 (apartados a-e): Atribuciones del Rey
- Artículo 62 (apartados f-j): Atribuciones del Rey
- Artículo 63: Atribuciones internacionales del Rey
- Artículo 64: Refrendo de los actos Reales
- Artículo 65: Dotacion de la Corona
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