Artículo 56

AutorGabriel García Cantero
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil

Como anteriormente se ha adelantado ya, la redacción de este precepto es obra exclusivamente de la Ponencia del Congreso, dado que en el P. G. se ofrecía una redacción inspirada en los artículos 86 y siguientes del texto derogado. En el I. P. se dice que la nueva redacción -que pasaría inmo-dificada al texto vigente- es resultado de la aceptación total o parcial de las enmiendas presentadas por los Grupos Centrista, Comunista, Anda-lucista y Vasco. El resultado ha sido un precepto heterogéneo en el que se contienen dos normas de muy distinto alcance; en primer lugar, la necesidad de que la celebración ante el Juez o el funcionario venga precedida, en los casos normales, de la tramitación de un expediente, cuya regulación no se contiene ahora -como en el texto derogado- dentro del C. c, sino que se remite a la legislación registral; en segundo lugar, se dicta una disposición singular para el caso de un contrayente que presentara síntomas de deficiencias o anomalías psíquicas.

Puede discutirse el acierto de la remisión a la legislación registral de la tramitación del expediente matirmonial. Aunque se trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria (1), cumple importantes finalidades encaminadas a garantizar la válida celebración del matrimonio, y, en alguna de sus fases (tales como la denuncia de impedimentos y la oposición al matrimonio proyectado), entran en juego derechos fundamentales de los ciudadanos que parecen mejor protegidos con la legislación sustantiva civil. En el párrafo 2.° parece contemplarse el caso del matrimonio celebrado en un momento de lucidez por persona habitualmente aquejada de deficiencias o anomalías psíquicas. No parece inadecuado que en cualquier caso en que el Juez o funcionario autorizante tenga dudas sobre la aptitud mental para prestar el consentimiento matrimonial, solicite un dictamen médico. Lo que parece absolutamente criticable -y me remito a lo anteriormente expuesto en el capítulo II- es tanto la colocación sistemática de esta norma como su contenido, pues no sabemos si se trata de un mero requisito de celebración matrimonial -una formalidad cuya falta...

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