Artículo 532

AutorJuan Roca Juan
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil y Abogado

Artículo 532 (*)

Las servidumbres pueden ser continuos o discontinuas, aparentes y no aparentes.

Continuas son aquellas cuyo uso es o puede ser incesante, sin intervención de ningún hecho del hombre.

Discontinuas son las que se usan a intervalos más o menos largos y dependen de actos del hombre(a).

Aparentes son las que se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores que revelan el uso y aprovechamiento de la misma.

No aparentes las que no presentan indicio alguno exterior de su existencia(b).

  1. Continuas y discontinuas

    Aparte de la ya examinada distinción de las servidumbres en reales o prediales y «personales», conforme a los artículos 530 y 531, este artículo 532 establece otra clasificación de las servidumbres, que atiende a su modo de ejercicio y a su manifestación, distinguiendo tipos de servidumbres continuas y discontinuas, aparentes y no aparentes.

    1. La justificación de las dos categorías

      La distinción no afecta a la naturaleza de las servidumbres, sino a los modos de adquisición y a la manera de ejercitarlas, así como a su extinción, punto este último que ya el Derecho romano tomó en consideración para acortar, en las continuas, el tiempo para su pérdida por el no uso (De servitutibus cujus usus non est continuas, apígrafe de Dígitos 8-6-7).

      El artículo 532 declara continuas aquellas servidumbres cuyo uso es o puede ser incesante, sin intervención de ningún hecho del hombre, mientras que las discontinuas son las usadas con intervalos más o menos largos y dependen de actos del hombre.

      Tal distinción prescinde de otra categoría intermedia que distinguieron los clásicos(1), la servidumbre «quasi continua», aquella cuyo uso es potencialmente perpetuo y no depende de actos permanentes y actuales, que hoy quedaría comprendida -en la terminología del Código- como servidumbre «continua».

      De manera que la servidumbre se califica de continua o discontinua sobre la base de que el «hecho del hombre» sea o no necesario para poderla ejercitar.

      La distinción entre servidumbres continuas y discontinuas tuvo en el Derecho romano menor trascendencia. Parece que fue obra del Derecho común(2), sobre la base de distinguir servidumbres en las que existe y en las que no existe la «causa continua» o «perpetua». Y ello, contemplando la usucapibilidad de las servidumbres que, presuponiendo la posesión continua, al ser debida la servidumbre al fundo -que no podía tener el animas possidendi- en caso de discontinuidad del corpus había que excluir la usucapión. De aquí que ésta exigiera un ejercicio continuo, equivalente a una causa in continuam o perpetua, y el origen de la distinción queda así debido a una interpretación de Bartolo a los fragmentos de las fuentes que hacen alusiones a la «causa perpetua»: serían continuas -y, por tanto, usucapibles- aquellas servidumbres en las que existe la causa continua o perpetua; discontinuas, aquellas en las que la causa perpetua no se da.

      A esta justificación se achaca que confunde la causa perpetua (entendida como utilidad que proviene directamente de un fundo, por las solas fuerzas naturales, y no por la actividad del hombre) con la necesidad de un acto del hombre para el ejercicio de la servidumbre, conduciendo al absurdo de que la causa perpetua no sería un requisito esencial de todas las servidumbres, porque en las discontinuas, que también son verdaderas servidumbres, la causa perpetua faltaría(3).

    2. «USO INCESANTE» Y LA «DEPENDENCIA DE ACTOS DEL HOMBRE»

      Los términos en que se expresa el artículo 532 permiten una justificación de las dos categorías: si continuas son, según el precepto, aquellas cuyo «uso es o puede ser incesante», sin la intervención de ningún hecho del hombre, resulta que el «uso incesante», o no, no afecta a la «continuidad» de la servidumbre, en sentido técnico: que sea «incesante» parece una cualidad más objetiva, pues basta con que el uso «pueda ser» incesante, lo que equivale a que entre los fundos dominante y sirviente exista un estado de hecho de tal naturaleza y permanencia que haga posible al titular utilizar la servidumbre en cualquier momento. Pero que sea «continua» exige, además, que pueda ejercitarse sin «hecho del hombre». De lo que resulta que el «hecho del hombre» no se refiere a que sea necesario para que la servidumbre se constituya, sino a que lo sea para ejercitar el derecho ya constituido.

      Puede haber continuidad en el medio de ejercitar la servidumbre, puramente instrumental (p. ej., un camino para pasar) y la servidumbre no ser continua porque su ejercicio requiere un hecho del hombre: el tránsito, aunque pueda ser constante o incesante.

      La servidumbre discontinua, en cambio, es la «que se usa en intervalos más o menos largos y depende de actos del hombre». Este concepto parece integrado por dos elementos: el uso intermitente (a intervalos más o menos largos) y la dependencia de actos del hombre. El primer elemento, puesto en relación con el concepto de servidumbre continua -cuyo uso, aunque debe poder ser incesante,, puede, sin embargo, no serlo-, resulta tan poco terminante que conduce a la aclaración del artículo 561, que «para los efectos legales» considera la servidumbre de acueducto como continua «aunque no sea constante el paso del agua», confirmando así el criterio anteriormente expresado de que el uso «incesante» no se opone, en realidad, a «intermitente», con intervalos más o menos largos, sino que expresa una cualidad objetiva, un estado de hecho permanente entre los fundos, que hace a la servidumbre apta para un uso incesante, aunque no se realice.

      Y así el concepto de la «discontinuidad» de la servidumbre descansa, en realidad, en la dependencia de actos del hombre. Parece que la justificación de ello está en la ya destacada conxión con el concepto de «causa continua», identificado con el ejercicio de la servidumbre, en el sentido de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR