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- Tomo II: Artículos 42 a 107 Del Código Civil (2ª Edición)
- Título IV. Del Matrimonio
- Capítulo III. De la Forma de Celebración Del Matrimonio
- Sección Segunda. De la Celebración Ante el Juez o Funcionario que Haga Sus Veces
Artículo 52
Autor | Gabriel García Cantero |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Civil |
Con indudable acierto el legislador ha simplificado la regulación del llamado matrimonio in articulo mortis, in extremis o en inminente peligro de muerte, según la legislación derogada. Se trata de una modalidad de prestar el consentimiento en atención a las circunstancias subjetivas en que se halla uno, al menos, de los contrayentes; se trata de una forma de celebración del matrimonio civil en sentido estricto que requiere una especial autorización por parte del Juez o funcionario autorizante. Desaparecida la exigencia de probar la acatolicidad de los contrayentes (cfr. artículo 24 R. R. C), las formalidades se han simplificado al máximo, reduciéndose a una comprobación sumaria del peligro de muerte y de la urgencia del caso, así como de la capacidad general para contraer matrimonio, suprimiéndose el previo expediente matrimonial y reduciéndose al mínimo la solemnidad. Debe juzgarse favorablemente el haber acogido en un único precepto la materia antes contenida en los artículos 93, 94 y 95 del texto derogado, sin perjuicio de observar lo dispuesto en el artículo 65 a la hora de proceder a la inscripción en el Registro Civil del matrimonio celebrado. También ha de reputarse un acierto la supresión de la calificación del matrimonio como «condicional» que se hacía en los artículos 93 y 94; calificación equívoca -como ponía de relieve la doctrina(1)-, pues no se trata de un negocio jurídico sometido a condición suspensiva, ni tampoco se correspondía la figura con el matrimonio canónico condicionado.
La especialidad de esta forma de celebración radica en la existencia de peligro de muerte de uno al menos de los contrayentes. ¿Es significativa la supresión del requisito de la inminencia de la muerte, que se exigía en el texto derogado? De contestarse afirmativamente, bastaría la existencia de un peligro real, pero remoto, para autorizarlo (por ejemplo, el haber ya sufrido algún infarto, o el emprender un viaje a país remoto, o el embarcarse en actividades arriesgadas). No creo, sin embargo, que tal ha sido la voluntad legislatoris, si se tiene en cuenta que el matrimonio sigue siendo un negocio jurídico familiar sujeto a rigurosos requisitos de forma, que, en último término, son garantía de la libertad y seriedad del consentimiento. Pienso, por ello, que el sujeto ha de encontrarse en una situación tal que la muerte pueda considerarse próxima según examen racional de las circunstancias; así ocurrirá antes de la realización de una delicada intervención quirúrgica, o en presencia de...
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