Artículo 519

AutorJosé Antonio Doral García de Pazos.
Cargo del AutorCatedrático de Derecho civil.
  1. CONSIDERACIONES GENERALES

    El precepto en examen supone unas normas de carácter general relativas a la expropiación que, por referirse a la normativa vigente en la materia en el momento de la publicación del Código civil, se concreta a la causa de «utilidad pública». Entre esas normas de carácter general figuran las disposiciones legales sobre el expediente de expropiación y habrán de consultarse las disposiciones legales que acuerden, en cada caso, la expropiación (art. 33.3 de la C. E.).

    Entre las piezas del expediente de expropiación de mayor interés para el supuesto que nos ocupa están las siguientes:

    1. Citación del propietario y del usufructuario, que puede comparecer o no (art. 32 del R. de E.).

    2. Fijación del precio, que puede hacerse por acuerdo entre la Administración y el particular, por el organismo competente o por el jurado de expropiación; acuerdo que tiene carácter ejecutivo (Res. de 24 abril 1958), sin perjuicio de la revisión que corresponde en vía contenciosa.

    3. Entrega del precio en la forma que se convenga, levantando la oportuna acta al efecto y, de no ser posible, depositando la cantidad en la Caja General de Depósitos.

    Con el acta de pago y ocupación termina el expediente de expropiación.

  2. LIBERACIÓN DE CARGAS

    La expropiación por causa de utilidad pública o de interés social conlleva un supuesto de extinción por pérdida de la cosa, al quedar ésta sustraída al disfrute privado; en el caso concreto, pérdida por decisión de la autoridad -sentencia o acto administrativo-, que puede ser total o parcial.

    El precepto en examen prevé dos soluciones, cuya elección deja a la opción del propietario:

    - Subrogar la cosa por otra de iguales condiciones, valor y características.

    - Abonar el interés legal del importe, esto es, la conversión del usufructo en el derecho al percibo de frutos civiles, pago de réditos, con obligación de afianzar a cargo del propietario. El crédito relativo queda sujeto a usufructo.

    Supone un caso de extinción del usufructo -«liberación de cargas»- por pérdida de la cosa expropiada y el nacimiento de otro sobre el equivalente; o la sobrevivencia del usufructo por el equivalente de la cosa (subrogación real). Supuesto nada frecuente en la práctica ante la ventajosa opción concedida al nudo propietario, de pagar el interés legal del importe de la indemnización.

    Tanto el propietario como el usufructuario son ajenos al hecho de la expropiación, por lo que los intereses en juego son asimilables a la pérdida...

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