Artículo 517

AutorJosé Antonio Doral García de Pazos.
Cargo del AutorCatedrático de Derecho civil.
  1. CONSIDERACIÓN GENERAL

    Distingue el precepto en examen dos supuestos:

    1. Que el edificio se elevaba sobre una finca rústica y ésta constituye el verdadero objeto del usufructo.

    2. Que el edificio destruido era el único objeto del usufructo.

    La cuestión práctica más importante reside en el problema a que da lugar la reconstrucción del edificio destruido:

    - Si el usufructuario puede obligar al nudo propietario a que reconstruya.

    - Si el usufructuario puede proceder a la reconstrucción, y, en ese caso, repetir los gastos.

    Si la posición del usufructuario que construye sin consentimiento equivale a la de quien construye de mala fe en terreno ajeno.

  2. APARTADO 1.°: PÉRDIDA DEL EDIFICIO ACCESORIO A UNA FINCA RÚSTICA

    El edificio a que alude el párrafo primero forma parte, como un accesorio, de una finca rústica. El usufructo continúa sobre el fundo, sin que importe la destrucción del edificio, porque el destino económico permanece por la parte principal.

    Dice Scaevola que este apartado «sobra por completo», porque bastarían los artículos 513, 5.°, y 514, para llegar a la misma solución; más aún, este párrafo primero vuelve a repetir lo dispuesto en el artículo 544.

    Pero, en realidad, ante la nueva situación, cambian los derechos y obligaciones y se produce una modificación del usufructo, no una extinción.

    1. Significado de la expresión legal «de cualquier modo»

      El precepto en examen declara expresamente que puede perecer el edificio «de cualquier modo» que sea.

      Dicha expresión abarca estos supuestos de pérdida:

      - Por caso fortuito.

      - Por culpa de terceros.

      - Por acto voluntario, imputable al usufructuario por abusos cometidos (acto ilícito) (1).

      - Por la autoridad, factum principis.

      El modo en que la pérdida tenga lugar no afecta a la subsistencia, que es común a todos los supuestos, sino que sólo afecta a la indemnización.

    2. Derecho a disfrutar del suelo y de los materiales

      La destrucción del edificio, aun siendo accesorio, supone una modificación del objeto, una mutatio rei.

      Los materiales son muebles: el «residuo» utilizable del edificio que permite la aplicación del principio de la persistencia del usufructo.

      El usufructo persiste aunque la pérdida sea imputable al usufructuario, salvo el resarcimiento del daño y la aplicación de lo previsto en el artículo 520 del Código civil. Es aplicación también de lo dispuesto en el artículo 358. La pérdida del edificio ha de ser por accidente o estado de vejez distinto al proceder abusivo del...

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