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- Tomo VII, Vol 1º: Artículos 467 a 529 Del Código Civil (2ª Edición)
- Título VI. Del Usufructo, Del Uso y de la Habitación
- Capítulo I. Del Usufructo
- Sección Cuarta, de los Modos de Extinguirse el Usufructo
Artículo 516
Autor | José Antonio Doral García de Pazos. |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho civil. |
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REGLA GENERAL: SUBSISTENCIA DEL USUFRUCTO
El precepto examinado contiene una regla y una excepciÛn, como soluciÛn de un caso concreto: que se haya concedido un usufructo por el tiempo que tarde un tercero en llegar a cierta edad.
Es un supuesto de seÒalamiento de plazo en que la muerte del tercero no influye por no ser causa, aunque el usufructo tenga por motivo la consideraciÛn o interÈs de Èste: favorecer a un menor, prever las resultas de una enfermedad cuya evoluciÛn no es previsible con car·cter fiduciario.
El usufructo cumple entonces una funciÛn equivalente a la sustituciÛn hereditaria.
Dicho plazo puede revestir dos formas:
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Hasta que cumpla una edad determinada (certus an et certus quando), sentencia de 20 febrero 1987.
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Por el tiempo de vida del tercero (certus an et incertus quando).
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EXCEPCI”N: EXTINCI”N
El p·rrafo segundo, la salvedad de que el usufructo se concede expresamente en atenciÛn a la existencia de dicha persona, m·s que una excepciÛn -´sÛloª- a la regla es una redundancia. En este caso, se toma la vida de la persona, su existencia, como tÈrmino incierto (1).
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USUFRUCTO CONSTITUIDO POR TODA LA VIDA DEL CONSTITUYENTE
Del mismo modo puede...
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