Artículo 516

AutorJosé Antonio Doral García de Pazos.
Cargo del AutorCatedrático de Derecho civil.
  1. REGLA GENERAL: SUBSISTENCIA DEL USUFRUCTO

    El precepto examinado contiene una regla y una excepciÛn, como soluciÛn de un caso concreto: que se haya concedido un usufructo por el tiempo que tarde un tercero en llegar a cierta edad.

    Es un supuesto de seÒalamiento de plazo en que la muerte del tercero no influye por no ser causa, aunque el usufructo tenga por motivo la consideraciÛn o interÈs de Èste: favorecer a un menor, prever las resultas de una enfermedad cuya evoluciÛn no es previsible con car·cter fiduciario.

    El usufructo cumple entonces una funciÛn equivalente a la sustituciÛn hereditaria.

    Dicho plazo puede revestir dos formas:

    1. Hasta que cumpla una edad determinada (certus an et certus quando), sentencia de 20 febrero 1987.

    2. Por el tiempo de vida del tercero (certus an et incertus quando).

  2. EXCEPCI”N: EXTINCI”N

    El p·rrafo segundo, la salvedad de que el usufructo se concede expresamente en atenciÛn a la existencia de dicha persona, m·s que una excepciÛn -´sÛloª- a la regla es una redundancia. En este caso, se toma la vida de la persona, su existencia, como tÈrmino incierto (1).

  3. USUFRUCTO CONSTITUIDO POR TODA LA VIDA DEL CONSTITUYENTE

    Del mismo modo puede...

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