Original
Artículo 51(a)
Los Registros Consulares estarán a cargo de los Cónsules de España o, en su caso, de los funcionarios diplomáticos encargados de las Secciones consulares de la Misión Dipl...Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Artículo 51
La redacción originaria, en su primer párrafo, hacía referencia a los «...
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