Artículo 50

AutorFernando José Lorenzo Merino
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil
  1. EL LUGAR ACASARADO: FUNCI”N Y CARACTERES

    Al igual que en otros territorios de Derecho civil propio, es la Casa elemento determinante en la configuraciÛn del Derecho gallego. Como entidad familiar y patrimonial integra la Casa en su concepto al llamado ´lugar acasaradoª o ´casalª, elemento real indispensable por ser el soporte fÌsico que sirve de sustento a la familia que se asienta en Èl.

    Es el ´lugarª una instituciÛn propia del Derecho histÛrico de Galicia, configurador de su particular rÈgimen e instrumento de estabilidad en la economÌa campesina. Ha sido tradicionalmente definido como una unidad org·nica de explotaciÛn agropecuaria y forestal, instrumentalizada sobre una unidad de bienes2. Car·cter esencial del ´lugarª es la interdependencia entre todas las fincas integrantes del patrimonio en funciÛn de unos aprovechamientos, y la existencia de una casa de labor a la que la explotaciÛn est· subordinada. En orden a las fincas, se relacionan, asimismo, por su com˙n destino.

    La idea tradicional de unidad org·nica de explotaciÛn se refleja en el artÌculo 66 de la CompilaciÛn de 1963 -al reglar la aparcerÌa de lugar acasarado-, que enumera como elementos integrantes de aquella la casa de labor, edificaciones, dependencias y terrenos. La posterior Ley de ConcentraciÛn Parcelaria para Galicia, de 14 agosto 1985, respetando la idea sustancial aÒade, en el artÌculo 19, a los anteriores elementos ´toda clase de ganado, maquinaria, aperos de labranza e instalacionesª. La actual Ley de Galicia, en el artÌculo 9 y en el que es objeto de este comentario, parte igualmente de la idea de unidad de explotaciÛn y de heterogeneidad de los bienes que constituyen el conjunto -relacionando como tales los descritos en el citado artÌculo 19 de la Ley de ConcentraciÛn Parcelaria-, sin embargo, altera la normativa anterior en algunos aspectos, desdibujando con ello la concepciÛn tradicional.

    En este sentido, de igual modo que el precepto reitera innecesariamente el tÈrmino ´unidadª, omite la explotaciÛn pecuaria como posible actividad del lugar. Tal modalidad de explotaciÛn, presente en los conceptos de la legislaciÛn antes citada, debiÛ figurar, asimismo, en Èste por ser una constante de las actuales explotaciones del agro gallego la existencia permanente de ganado, estabulado o no, al margen del aprovechamiento agrÌcola o forestal. A su vez, se reconoce en este artÌculo que el propio concepto que ofrece no es v·lido para todo tipo de ´lugaresª, el mencionar supuestos de ´aplicaciones concretasª que la propia Ley hace.

    Figura similar al lugar acasarado, en cuanto se produce una organizaciÛn econÛmica igualmente unitaria, ha sido, dentro de la...

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