Artículo 5: Sujetos pasivos

Leyes Tributarias ComentadasEl impuesto sobre sucesiones y donacionesHecho imponible (2002)

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Artículo 5: Sujetos pasivos

Artículo 5.—SUJETOS PASIVOS

Estarán obligados al pago del Impuesto a título de contribuyentes, cuando sean personas físicas:

En las adquisiciones mortis causa, los causahabientes. En las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos equiparables, el donatario o el favorecido por ellas.

En los seguros sobre la vida, los beneficiarios.

COMENTARIO

La redacción del artículo 5 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones supuso una destacable novedad en relación con el que había sido cuadro general de los sujetos pasivos en el Impuesto sobre Derechos Reales de 1959. Sin perjuicio de que a estas novedades nos referiremos a continuación, lo cierto es que el desarrollo reglamentario del citado artículo 5 completó, a través del artículo 16 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, su tenor, haciéndolo más preciso. En particular, hace estas precisiones:

— En el caso de donaciones u operaciones lucrativas inter vivos asimiladas, después de señalar que están obligados al pago a título de contribuyentes el donatario o favorecido por ellas, añade el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones (R.D. 1629/1991, de 8 de noviembre) que se considera como tal al beneficiario del seguro de vida para caso de sobrevivencia del asegurado o al beneficiario del seguro individual, en el caso de fallecimiento del asegurado que sea persona distinta del contratante.

— En el apartado 2.º del artículo 16, el citado Reglamento, después de establecer en el apartado 1.º quiénes están obligados al pago del Impuesto a título de contribuyentes, matiza que «lo dispuesto en el apartado anterior será aplicable cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes o las disposiciones ordenadas por el testador».

— Y en su apartado 3.º añade el mismo precepto reglamentario que «la disp...

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