Artículo 48

AutorFERNANDO BADOSA COLL
Cargo del AutorProfesor Agregado de Derecho Civil
  1. Concepto y naturaleza jurídica

    Se trata de una institución que Saguer califica de casi totalmente en desuso, alegando el testimonio negativo del notario de Gerona, Narciso Gifré y Bahí, quien en su " Colección de cuadros sinópticos de los principales actos notariales" , publicada en 1861 y 1871, no hace referencia a ella1.

    Fontanella explica el " tantundem" como una figura típica de la Diócesis de Gerona donde no se acostumbra a pactar el " escreix" 2 ni a realizar pactos de supervivencia. El " tantundem" consistía en la aportación por el marido a la mujer de otro tanto de sus propios bienes de lo que aquella aportó en dote3.

    El mismo Fontanella lo define como la donación que el marido hace a la mujer por causa de matrimonio con la única finalidad de garantizar la dote, equivalente a ésta y que, disuelto el matrimonio, suele revertir al marido o a sus herederos4. Cabe pactar, sin embargo, que el " tantundem" pase a los hijos que han de nacer del matrimonio5.

    En cuanto a su naturaleza jurídica Mieres consideró el " tantundem" como la " donatio propter nuptias" romana, de cuantía idéntica a la dote y destinada a su seguridad. Como tal donación romana, no se hacía " causa matrimonii" , sino " respectu dotis" y, por tanto, podía ser anterior o posterior a la boda6.

    Así la hacían el marido, el padre o un extraño a la esposa en recompensa de la dote y se constituía en propiedad de la mujer durante el matrimonio y retornaba al donante al disolverse el matrimonio (Cod. 5, III,20 pr.)7. Consecuencia de esta equiparación a la donación " propter nuptias" es que el " tantundem, una vez constituido, seguía en poder del marido, por lo que la mujer recuperaba la dote y el " tantudem" con el fin de alimentar a sus hijos. Esta era, según Fontanella, la práctica de la diócesis de Gerona, donde la mujer, mediante su oposición, podía conseguir que se le atribuyeran en muebles e inmuebles maritales una cantidad suficiente para cubrir ambos conceptos8. Fontanella cita a este respecto, la práctica de la diócesis de Gerona de que en el caso de entrega anticipada del " tantundem" en dinero por pobreza del marido (junto con la dote), ésta debía prestar caución en garantía de su restitución al marido, una vez terminada la situación de pobreza. El motivo de esta exigencia excepcional (dado que el Cod. 5,XII,29 y la Aut. Donationem quoque no contemplaban garantía alguna) de caución, se justificó doblemente: en la práctica del territorio y en que en tal supuesto la...

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