Extracto
Artículo 47: Suspensión del procedimiento
47. SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Cuando, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, haya de suspenderse la celebración del juicio oral, el Magistrado-Presidente podrá decidir la disolución del jurado, que acordará, en todo caso, siempre que dicha suspensión se haya de prolongar durate cinco o más días. COMENTARIO José Antonio Tomé García Una vez constituido el Tribunal del Jurado e iniciadas las sesiones del juicio oral, puede suceder que el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado decida, por diversas causas que ahora analizaremos, que los jurados cesen en el ejercicio de sus funciones antes de proceder a someterles por escrito el objeto del veredicto (367). En estos casos se produce lo que se denomina la «disolución anticipada del Jurado» ...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
- Constitución Española de 1978.
- Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado. - Artículos 38 , 47 , 48 , 50 , 51 , 65
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículos 744 , 745 , 746 , 749 , 793
Ver Otros Documentos que Citan la Misma Legislación
