Artículo 456

AutorAntonio Martín Pérez
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil

Las mejoras provenientes de la naturaleza o el tiempo ceden siempre en beneficio del que haya vencido en la posesión(a).

  1. Mejoras provenientes de la naturaleza o el tiempo

Dice Scaevola (1) que el artículo, por su extremada sencillez, excusa todo género de aclaraciones. Pero, sin embargo, cede al deseo de investigar «si el artículo 456, no obstante la claridad de su contenido, es concreto en su redacción».

Parece, pues, que no hay problema en el entendimiento de la norma, y sólo cabe considerar si es su expresión adecuada. Esta tarea conduce, en primera línea, a estimar si se hace una distinción en el precepto -como parece- entre mejoras provenientes de la naturaleza y aquellas otras que provienen del tiempo. Distinción innecesaria, opina Scaevola, «porque el tiempo no es sino el gran escenario donde se desenvuelven los elementos combinados de la naturaleza. Por otra parte, el tiempo, por sí, como un elemento natural, no produce mejoras». Así, pues, la naturaleza necesita del tiempo y éste, por sí, necesita de la naturaleza, o de un factor cualquiera que venga a ser determinante de lo que, en la coordenada neutral del tiempo, se produzca.

Scaevola -tomado aquí por módulo- avanza conjeturas sobre el propósito del legislador con su expresión, si bien formulándolas con firmeza. Y considera, finalmente, que aquél, «comprendiendo la dificultad de clasificar las múltiples causas que pueden generar un aumento de valor en las cosas, independientemente de la acción natural y de la voluntad del mismo poseedor, prefirió referirlas todas ellas a una causa tan general e involuntaria como el tiempo»(2). Creo que vendría así a resultar una trilogía de causas para las mejoras: naturaleza, voluntad del hombre y causas independientes de ésta.

Y aprecia Scaevola la oportunidad, en definitiva, de -a semejanza del Código portugués- agrupar en una categoría, como no resarcibles al poseedor, «las mejoras independientes de su voluntad».

Esta sería, parece, la caracterización de las mejoras que la norma contempla, y así también las identifica Manresa, como «todas las mejoras no dependientes de la voluntad del poseedor» (3). Y como casos de ellas señala: las accesiones naturales, el aumento de valor producido por la construcción de un ferrocarril, carretera o canal, ensanche de una calle, nacimiento de una fuente de agua natural o mineral, crecimiento del arbolado, etc.

Sin embargo, esta independencia de la voluntad, o no voluntariedad, necesita de mayores...

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