Resumen


I Padres naturales. II Padres adoptantes en la adopción plena. III. Padres adoptantes en la adopción simple.

Original


Artículo 44

En la sucesión de los hijos naturales reconocidos, los padres tendrán los mismos derechos que si aquellos fueran legítimos.

Iguales derechos tendrán los adoptantes en la suces...

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Extracto


Artículo 44

Se refiere el presente artículo a los derechos legitimarios de los padres naturales y de los padres adoptantes en la adopción plena.

I Padres naturales.

Como se ha indicado en su lugar oportuno (ver comentario al art. 42), antes de la promulgación de la Compilación, hubo en Mallorca fuerte polémica doctrinal acerca de cual era la cuota legitimaria de los ascendientes -si el cuarto ó el tercio de la porción que les correspondería «abintestato»-. En lo que no parece se plantearan dudas ni se suscitaran discusiones era en el punto concreto de cuáles eran los ascendientes que podían ser legitimarios: los que hubieran sido llamados por sucesión intestada. Y, en esta clase de sucesión, la doctrina entendía que el único parentesco que se tenía en cuenta era el legítimo de consanguinidad. 1

En el Informe del Proyecto de 1949, y bajo la rúbrica «Sección 6.ª De los derechos de los hijos ilegítimos» se lee: «Las modificaciones que introd...

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