Artículo 44

AutorEmilio Pérez Pérez
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Profesor Asociado de Derecho Civil

ARTICULO 44

Las obras públicas de carácter hidráulico que sean de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma habrán de ser aprobadas por Ley e incorporadas al Plan Hidrológico Nacional.

Este precepto se limita a reiterar -dice el T. C. en su sentencia 227/ 1988-, por relación al supuesto específico de las obras hidráulicas, lo dispuesto con carácter general en el artículo 149.1.24.a de la Constitución. Al reservar al Estado la competencia sobre las obras públicas de interés general no utiliza un criterio territorial de distribución de competencias, por lo que no puede excluirse a priorí que puedan existir obras de interés general que afecten a las aguas que discurren íntegramente por una Comunidad Autónoma (1)

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(1) La S. T. S. de 22 diciembre 1989 mantiene que cuando se trate de trabajos a efectuar en una cuenca hidrográfica intercomunitaria, las Comunidades Autónomas no pueden ejecutar las obras públicas por sí solas, sino que necesitan de la intervención del Estado prevista en el artículo 149.1.22.a y 24.» de la Constitución, siendo suficiente, a este respecto, la autorización de...

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