Resumen
I. Elaboración del precepto constitucional. II. Contenido del precepto y efectividad jurídica. 1. Motivación político-social. 2. Compromiso estatal.
Original
ARTICULO 43.3
Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio. ...Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Articulo 43.3
I. Elaboración del precepto constitucional. El proceso de redacción del párrafo 3 del artículo 43 fue especialmente pacífico. El Anteproyecto Constitucional (B.O.C. de 5 de enero de 1978), en su artículo 36.3, ofreció el siguiente texto: «3. Los poderes públicos fomentan la educación física y el deporte y facilitan la ordenada utilización del ocio.» La Ponencia Constitucional del Congreso de los Diputados debió entender que había una cierta disonancia entre disfrute del ocio y que ésta fuese «ordenada» y cambió el texto, a la vez que aprovechó el sentido de los párrafos 1 y 2 y enganchó el tema de la «educación sanitaria». El párrafo resul...
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978.
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
- Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.
- LEY 15/1997, de 25 de Abril, sobre Habilitacion de Nuevas formas de Gestion del Sistema nacional de Salud.
- REAL DECRETO 1575/1993, de 10 de Septiembre, por el que se regula la Libre eleccion de Medico en los Servicios de atencion primaria del Instituto nacional de la Salud.
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