Artículo 42: Protección de los emigrantes

Comentarios a la Constitucion Española de 1978Comentarios a la Constitución Española. Tomo IV - Articulos 39 a 55 de la Constitucion Española de 1978 (1996)

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Resumen


I. Introducción. II. España, país de emigración. III. La política española de emigración de 1956 a 1971. IV. El régimen jurídico vigente: la ley de 1971. V. El derecho a no emigrar. VI. Los acuerdos y tratados internacionales. VII. La actual acción protectora. VIII. La participación política. IX. El retorno.

Original


ARTICULO 42

El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su reto...

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Artículo 42: Protección de los emigrantes

I. Introducción.

Nuestros constituyentes legislaron influidos por diversos ordenamientos jurídicos extranjeros, entre los que se encuentran, por lo que a la parte dogmática se refiere, el italiano (1948) y el portugués (1976). HERRERO DE MIÑÓN ha señalado que «en los dos casos, y especialmente en el segundo, estas influencias juegan en un sentido retórico, sea populista, sea socializante, y en el caso portugués sirven de modelo para disolver lo que el constitucionalismo clásico denominaba derechos del ciudadano en una serie de disposiciones no meramente abstractas en su contenido, pero referidas a sectores y grupos sociales determinados» 1. Entre estos grupos, es evidente, se encuentra el de los emigrantes. Como colectivo específico, sólo habían sido hasta ahora objeto de atención después de la II Guerra Mundial, en el artículo 35 de la Constitución italiana.

Al emprender una exégesis del artículo 42 ante todo quiero indicar que no creo adecuado que se continúe haciendo un comentario sobre el fenómeno emigratorio única y exclusivamente desde el punto de vista de un acontecimiento originado por causas económico-sociales, ya que por un lado, la realidad emigratoria es más compleja -hoy día muchos emigrados lo son porque comenzaron su estadía en el extranjero por razones políticas y otros desempeñan puestos de cooperación social o prestan sus servicios a empresas españolas 2- y, por otro, la interconexión de diversas normas legales hace que en estos momentos resulte totalmente desfasado 3 el concepto de emigrante contenido en la vigente Ley de Emigración 33/1971, de 21 de julio, que en su artículo 1.2 considera como tales «a los españoles que se trasladen a un país extranjero, por causas de trabajo, profesión o actividad lucrativa, siempre que en su ejecución o ejercicio hayan de observarse, totalmente o a determinados efectos, disposiciones laborales o de Seguridad Social que rijan en dicho país o en España».

En líneas generales puede afirmarse, en una primera aproximación, que se trata, tras promulgarse nuestra Constitución, más que de proteger «paternalmente» a los emigrantes, de garantizar a éstos, en la medida de lo posible, un trato igual que el obtenido por el resto de los españoles y una no discriminación de las leyes respecto de ellos. Los artículos 1.1 y 1.4 de la Ley 33/1971 obligan al Estado, cuya competencia es exclusiva en materia de emigración (art. 149.1.2 C.E), a hacerse cargo de esa garantía. Señalaré más adelante, en el epigrafe V, que la dirección y contenido del artículo puede ser mucho más ambicioso.

La absoluta novedad que entre nosotros supone la inclusión en un texto constitucional de un artículo dedicado exclusivamente a la emigración justifica que se realice una referencia a la realidad social e histórica que no por antigua y afortunadamente superada en estos momentos, deja de tener especial significación en nuestro país. Posiblemente a causa del enorme incremento en las facilidades de comunicación habidas (lo que significa asimismo una movilidad geográfica muy notable) la importancia cualitativa y cuantitativa de nuestra emigración se hace mucho más presente en la vida cotidiana española, sin olvidar que en los años que siguen a la anterior Constitución de 1931, tres nuevos factores han venido a acentuar la siempre necesaria referencia a los temas emigratorios. En efecto, tras la Segunda República se produjo, en primer lugar, un exilio muy importante de españoles que han acabado integrándose en las sociedades que les acogieron, laborando en ellas y confundiéndose, en cierto modo, con la emigración tradicional. En segundo término, el incremento de la emigración a Europa ha significado no sólo la elevación numérica de nuestra emigración, sino la ampliación del impacto a regiones que hasta entonces no se habían visto afectadas por este fenómeno y final-mente, en tercer lugar, la industrialización de nuestro país ha supuesto la exigencia para muchas empresas mercantiles de buscar nuevos mercados en el exterior, con el consiguiente desplazamiento de técnicos y personal cualificado, lo que, en otras palabras, significa la extensión del fenómeno emigratorio a capas de la sociedad que hasta este momento no se habían visto afectadas por él. (Este fenómeno, además, resulta potenciado por el creciente paro de los titulados superiores, que buscan, en el extranjero o en empresas extranjeras, solución a su desempleo).

Así pues, el exilio y la ampliación geográfica y social en la procedencia de los emigrantes aconsejó al legislador incluir un artículo específico sobre esta realidad social, sin que deje de hacerse referencia al mismo problema en otros varios de nuestra Constitución.

II. España, país de emigración.

No de ahora, sino de antiguo, la emigración española es una realidad cuasi estructural en nuestro país. El descubrimiento de América, aunque no fue la única, sí se constituyó en la principal y originaria cau...

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