Resumen
I. Ideas generales y finalidad del artículo.-II. La inexactitud del Registro como cuestión prejudicial en el proceso civil: 1. Condiciones de admisión. 2. Su resolución en el mismo proceso. 3. Su resolución en proceso distinto: A) La suspensión del fallo. B) Levantamiento de la suspensión.-III. La inexactitud del Registro como cuestión prejudicial en un proceso penal: 1. Su regulación actual. 2. Doctrina registral.
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Extracto
Artículo 4
Artículo 4º
I. IDEAS GENERALES Y FINALIDAD DEL ARTÍCULO Las cuestiones prejudiciales están hoy reguladas con carácter general por el artículo 10, apartados 1 y 2, de la L. O. 6/1985, de 1 julio, del Poder Judicial, a cuyo tenor: «1. A los solos efectos prejudiciales, cada orden jurisdiccional podrá conocer de asuntos que no le estén atribuidos privativamente. 2. No obstante, la existencia de una cuestión prejudicial penal de la que no pueda prescindirse para la debida decisión o que condicione directamente el contenido de ésta, determinará la suspensión del procedimiento, mientras aquélla no sea resuelta por los órganos penales a quienes corresponda, salvo las excepciones que la Ley establezca.» La cuestión prejudicial, que en el proceso civil de lugar a los llamados incidentes de previo o especial pronunciamiento (1), tiene lugar cuando frente a una pretensión determinada la par...Ver el contenido completo de este documento
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