Resumen
I. Sistemática y correlación en el texto constitucional. II. Protección de la familia. 1. Familia en sentido constitucional. 2. La unión de hecho en la legislación postconstitucional. 3. La convivencia «more uxorio» en la jurisprudencia. a) La no equiparación al matrimonio. b) La inaplicación analógica del régimen económico matrimonial. c) Posibilidad de regular el régimen económico de la unión de hecho por ley ordinaria. d) Apreciación jurisprudencial de los pactos entre convivientes more uxorio. 4. Contenido de la protección familiar. a) Ambito social. b) Ambito económico. c) Ambito jurídico. III. Protección de los hijos e investigación de la paternidad. 1. Protección de los hijos. 2. Investigación de la paternidad. IV. Protección de las madres. V. Deberes asistenciales de los padres. 1. Análisis de la norma constitucional. 2. Desarrollo en el Código Civil y otras leyes. VI. Protección del niño. 1. Valor de la remisión a los acuerdos internacionales. 2. Acuerdos internacionales. 3. Derechos del niño en España. 4. Actuaciones administrativas de protección del niño. 5. Protección penal del niño. 6. Legislación de Cataluña.
Original
ARTICULO 39
1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. 2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de ...Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Artículo 39: Protección de la familia
I. Sistemática y correlación en el texto constitucional El artículo 39 encabeza el Capítulo III del Título I que, bajo la rúbrica «De los principios rectores de la política social y económica», enmarca junto a la familia, otros importantes temas: trabajo, seguros sociales, trabajadores españoles en el extranjero, salud, acceso a la cultura, medio ambiente, patrimonio histórico, cultural y artístico, vivienda, participación de la juventud en lo político, social, económico y cultural, integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, tercera edad, consumidores y usuarios, y finalmente, organizaciones profesionales. El capítulo enfoca las líneas generales de la política socio-económico-cultural, sin que contenga referencia específica a la familia, por lo que se advierte cierta desconexión entre el precepto inicial y los demás. Sólo la norma dedicada a la tercera edad concreta que la protección dispensada por los poderes públicos será «con independiencia de las obligaciones familiares» (art. 50). Existe en este punto una directa conexión con la familia, para separar la acción pública de la privada. Pese a la generalidad de las líneas de la acción socioeconómica y su falta de referencia con el núcleo familiar, el lugar preferente que ocupa su norma protectora puede servir de argumento sistemático en favor de la conexión entre la acción impulsora del trabajo, cultura, vivienda, salud, sanidad, etc., que inspira al capítulo y la protección a la familia que ocupa su primer lugar. Hubiera sido oportuno que se explicitara la conexión entre la ación social y la protección familiar en algunos puntos, como en la vivienda. Como fundamento sistemático de la inclusión del artículo 39 en este capítulo, cabe pensar en la familia como destinataria de gran parte de las normas protectoras que consagra. Quizá como grupo intermedio entre individuo y Estado; junto a los derechos del indviduo y sus libertades frente al Estado (Capítulo II), se sitúa a la familia como centro de la acción socioeconómica (Capítu-lo III); pero el texto constitucional debía haber destacado más su trascendencia social. La norma sobre protección familiar guarda relación con otros preceptos, como los referentes a la igualdad (arts. 9.2, 14, 23.2, 35), dignidad de la persona humana (art. 10), intimidad personal y familiar (arts. 18.1 y 4, 20.4), libre residencia (art. 19), educación (art. 27), parentesco (art. 24.2), matrimonio (artículo 32), propiedad y herencia (art. 33) y competencia estatal y autonómica (art. 149.1 materia 8.ª). La conexión más estrecha es sin duda con el matrimonio (art. 32), que podía aconsejar una mayor aproximación normativa como expuse al comentar aquel artículo. Finalmente, la interna distribución del art. 39 cubre diversos aspectos de la protección familiar: la familia en general (núm. 1), los hijos y las madres (número 2), los deberes asistenciales derivadosde la paternidad (núm. 3) y la protección de la infancia conforme a los acuerdos internacionales (núm. 4). El punto de mayor preocupación normativa parece ser la protección de los hijos y de la maternidad conforme a la nueva perspectiva de la igualdad ante la ley con independencia del nacimiento y de cualquier otra condición o circunstancia personal o social (art. 14), como revelan los números 2 y 3 de la norma. II. Protección de la familia. La norma constitucional obliga a los pderes públicos a asumir la protección familiar en el triple aspecto social, económico y jurídico. Destinataria de la protección es la famili...
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978. - Artículos 10 , 32 , 39 , 96
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
- Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.
- Código Civil. - Artículo 7
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