Artículo 39

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProfesor emérito de la Univ. de Deusto

Reproduciendo el artículo 18 de la Compilación, con una ligera modificación, se exponen aquí los caracteres básicos del cargo de comisario:

  1. Es un cargo voluntario. Aunque la Compilación no lo dijera, había que suponer que el comisariado es voluntario, no puede ser impuesto y se puede renunciar. No se especifican los términos, plazos o efectos de la aceptación o de la renuncia, por lo que esta cuestión ha de decidirla el Código civil, como Derecho supletorio, y, a mi juicio, deberán aplicarse las normas del albaceazgo, que es, entre las reguladas en el Código, la institución con la que el comisariado tiene un mayor paralelismo.

  2. El comisariado es un cargo gratuito «en todo caso», por lo que me parece discutible que el testador mismo pueda establecer una retribución1. Otra cosa es que el testador le asigne determinados bienes como legado o herencia.

  3. Es un cargo personalísimo, por lo que las facultades del comisario son intransferibles. Esta característica no impide que el comisario pueda designar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR