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Resumen


I. Libre ejecución pública de obras musicales: 1. Introducción. 2. Justificación del precepto. 3. Requisitos: A) Ejecución de obras musicales. B) La ejecución ha de ser en el curso de actos oficiales y ceremonias religiosas. C) Gratuidad para el público y carencia de remuneración específica para intérpretes y ejecutantes.

Original


ARTICULO 38 *

La ejecución de obras musicales en el curso de actos oficiales del Estado, de las Administraciones Públicas y ceremonias religiosas, no requerirá autorización de los titula...

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Extracto


Artículo 38

I. LIBRE EJECUCIÓN PÚBLICA DE OBRAS MUSICALES

1. Introducción

El artículo IV bis de la Convención Universal sobre derecho de autor (versión 1971), tras admitir que cada Estado puede establecer excepciones a los derechos protegidos por la misma, añade que los Estados que eventualmente ejerzan esa facultad «deberán conceder un nivel razonable de protección efectiva a cada uno de los derechos que sean objeto de esas excepciones». El artículo que nos ocupa, incluido en el capítulo dedicado a los «límites», consagra uno, relativo a la comunicación pública, que puede suscitar dudas sobre el cumplimiento de aquella exigencia de la Convención de Berna.

En efecto, el artículo permite, con ciertos requisitos, la ejecución de obras musicales en el curso de actos oficiales y ceremonias religiosas, sin autorización de los titulares de los derechos. Puede ser que el artículo haya tratado de ser operativo por las dificultades a que podría dar lugar el exigir en cada caso esa autorización. Pero no lo es menos que ello supone, como ha puesto de relieve la doctrina (1), que tanto los autores de este tipo de obras y, sobre todo, los que especifica y exclusivamente se dediquen a la composición de himnos o de música religiosa, como, especialmente, los titulares de los derechos de explotación, puedan verse gravemente discriminados ...

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