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Artículo 369
Autor | Mariano Alonso Pérez |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Civil |
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AVULSIÓN DE ÁRBOLES: PROBLEMAS JURÍDICOS QUE PLANTEA.
Fundamento de la adquisición dominical por el dueño del terreno donde se depositaron.
Ejercicio de la reivindicación
Estamos ante el segundo supuesto de avulsión, regulado juntamente con la segregación conocida de terreno en el Derecho romano y en la Historia del Derecho común. El Proyecto de 1851 los disciplinó también unitariamente en el artículo 411. De ahí que las observaciones hechas a propósito del artículo 368 sean esencialmente aplicables al artículo 369. Las peculiaridades, ciertamente accidentales, son debidas a la mejor identificación de los árboles que la porción de terreno. Nos remitimos a las anotaciones hechas anteriormente. Y como peculiaridades a destacar, señalamos:
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a Nuestro Código civil no ha seguido el ejemplo del Derecho romano, que atribuía la propiedad de los árboles arrancados y transportados por la fuerza del río -vis fluminis- a fundo ajeno, al propietario del mismo una vez echadas raíces (... arboresque, quas secum tra-xerit, in meum fundum radioes egerínt, ex eo tempore videtur meo fundo acquisita esse: D. 41, 1, 7, 2; Ins. 2, 1, 21). Tampoco fue fiel al Proyecto de 1851, que fijó en un año el plazo en el que el dueño de los árboles conservaba la propiedad y podía reclamarlos.
Se establece el breve plazo de un mes para que se reclame la propiedad de los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas al dueño de la finca donde se depositaron. Plazo de caducidad y breve, porque no se pueden entorpecer las labores y cultivos del predio ajeno dejando por largo tiempo sobre el mismo una serie de árboles, que, si además son corpulentos, obstaculizarán más el aprovechamiento del fundo a donde fueron a parar.
El plazo del mes ha de contarse desde que el propietario de los árboles tuvo conocimiento de su segregación, y, si esto no puede probarse con claridad, desde el día en que se detuvieron en el predio ribereño (1).
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a Se dan diversas explicaciones a la adquisición de los árboles arrancados y transportados por la corriente del río, por el dueño del predio en el que se depositaron, una vez transcurrido el mes, sin ser reclamados por su primitivo propietario: los árboles son en tal situación cosa accesoria atraída por la propiedad del suelo, donde naturalmente se presume que han de arraigar; imposición de un castigo indirecto al propietario que muestra su negligencia dejando transcurrir el plazo que la Ley otorga, para reclamar su propiedad...
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