Artículo 364

AutorMariano Alonso Pérez
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil
  1. MALA FE DEL INCORPORANTE Y DEL DUEÑO DEL TERRENO. COMPENSACIÓN DE DOLOS «IN BONAN FIDEM» A LOS EFECTOS DE LA ACCESIÓN

    Si el autor de la accesión y el dueño del terreno han procedido de mala fe, el artículo 364 prevé una compensación de culpas y regula el supuesto como si ambos procediesen de buena fe (1) Digamos que el artículo 364, apartado 1.°, es una norma formal, de reenvío, que apela a la disciplina específica del artículo 361, dictada para la hipótesis de buena fe de ambos. Lo anotado para este precepto ha de aplicarse para los supuestos de mala fe de incorporante y dominus soli. Allí nos remitimos.

    El artículo se inspira en aquel viejo principio del Derecho romano: «sí dúo dolo malo fecerint, invicem de dolo non agent» (D. 4, 3, 36), y en aquel texto del Código alfonsino: «el que se deja engañar entendiéndolo, que non puede querellar como orne engañado, porque non le fue hecho encubiertamente, pues que lo entendía».

    En realidad, si los dos que se encuentran en lucha sobre la propiedad han provocado el conflicto por su voluntad, a ciencia y paciencia del dueño del suelo, ante cuya vista las obras se han ejecutado, y con conciencia, por parte del que edifica o planta, de que el terreno no es suyo, no hay razón alguna que abone derecho preferente en favor de ninguno de los dos; deben, por tanto, tratarse como si los dos hubiesen obrado de buena fe: la mala fe del uno extingue y neutraliza, en justa reciprocidad, la del otro(2). Lo que no supone conversión de la mala fe en buena fe por el hecho de la reciprocidad, pues como ha declarado la sentencia de 17 marzo 1973, la mala fe recíproca se neutraliza a los solos efectos de la accesión, pero no la sana ni la convierte en buena fe a los demás efectos fijados por el Código.

    Es menester que el dominus soli advierta el hecho de la incorporación, la observe y la tolere conscientemente de que se está produciendo un incremento patrimonial en su favor. Quien padecía enfermedad de Parkinson, enfermedad fatalmente irreversible, que conduce a la anulación total de la inteligencia, mal puede advertir con las dotes mentales del hombre normal la incorporación y, por tanto, no puede obrar de mala fe (sent. de 10 junio 1974).

  2. SIGNIFICADO DE LA MALA FE EN EL INCORPORANTE Y EN EL «DOMINUS SOLÍ»

    La mala fe en ambas partes, aunque coincidente en esencia, reviste matices distintos: la mala fe del incorporante consiste «en la plena conciencia de que el suelo no está en su patrimonio» (sents. de 17 junio...

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