Artículo 36. Conformidad del menor

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez
Cargo del AutorAbogado y Doctor en Derecho
Páginas264-269

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  1. El secretario judicial informará al menor expedientado, en un lenguaje comprensible y adaptado a su edad, de las medidas y responsabilidad civil solicitadas por el Ministerio Fiscal y, en su caso, la acusación particular

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    y el actor civil, en sus escritos de alegaciones, así como de los hechos y de la causa en que se funden.

  2. El Juez seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y si está de acuerdo con las medidas solicitadas y con la responsabilidad civil. Si mostrase su conformidad con dichos extremos, oídos el letrado del menor y la persona o personas contra quienes se dirija la acción civil, el Juez podrá dictar resolución de conformidad. Si el letrado no estuviese de acuerdo con la conformidad prestada por el propio menor, el Juez resolverá sobre la continuación o no de la audiencia, razonando esta decisión en la sentencia.

  3. Si el menor estuviere conforme con los hechos pero no con la medida solicitada, se sustanciará el trámite de la audiencia sólo en lo relativo a este último extremo, practicándose la prueba propuesta a fin de determinar la aplicación de dicha medida o su sustitución por otra más adecuada al interés del menor y que haya sido propuesta por alguna de las partes.

  4. Cuando el menor o la persona o personas contra quienes se dirija la acción civil no estuvieren conformes con la responsabilidad civil solicitada, se sustanciará el trámite de la audiencia sólo en lo relativo a este último extremo, practicándose la prueba propuesta a fin de determinar el alcance de aquélla.

Comentario

El Secretario Judicial debe de informar al menor en un lenguaje claro sobre los hechos de la acusación y de la infracción cometida, sobre las medidas solicitadas por el Ministerio Fiscal, de su contenido y de su duración, es decir, el Secretario explicará con claridad suficiente al menor expedientado en qué van a consistir las medidas, el horario, lugar de cumplimiento, limitaciones de derecho que implican.

Como hemos tenido ocasión de mencionar al comentar el artículo 32, la conformidad en la fase intermedia únicamente cobra eficacia cuando el Ministerio Fiscal haya solicitado en sus escritos de alegaciones las medidas de tratamiento ambulatorio, asistencia a un centro de día, permanencia de fin de semana, libertad vigilada, convivencia con otra persona, familia o grupo educativo, prestaciones en beneficio de la comunidad, realización de tareas socio-educativas, amonestación y privación del permiso de conducir ciclomotores o vehículos a motor, o del derecho a obtenerlo, o de las licencias

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administrativas para caza o para uso de cualquier tipo de armas. Como vemos en esta fase procesal no será posible la institución de la conformidad cuando la medida que se hayan solicitado...

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