Artículo 36

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProfesor emérito de la Univ. de Deusto

Buena parte de los abogados sostenían en Bizkaia que el viudo comisario no tenía obligación de hacer inventario, pero el artículo 36, que no tiene precedente en la Compilación, establece que «en todo caso» debe hacerse inventario, sin distinguir entre el viudo y las demás personas que pueden serlo. Dado el carácter imperativo de la norma, el testador no puede dispensar de esta obligación.

Son dos las obligaciones del comisario: hacer inventario en el plazo de seis meses y dar cuenta del mismo a los presuntos sucesores.

Cuando el comisario no sea al mismo tiempo administrador (pues conforme al art. 40 el testador puede designar para este cargo a persona distinta) es evidente que necesitará la colaboración del mismo para hacer el inventario detallado que se le exige.

El plazo para hacerlo es de seis meses desde que el comisario conozca su designación y la muerte del testador. Para que el plazo se inicie es necesario un conocimiento suficiente, no una simple noticia imprecisa.

No se exige ningún formalismo para este inventario, y tampoco sanción alguna para el caso de que no llegue a efectuarse, pero, por...

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