Resumen
I. El objeto del derecho en general.-II. Cosas y bienes.-III. Clases de cosas y distinción legal fundamental.-IV. La apropiabilidad de las cosas y sus derivaciones (divisibilidad, corporeidad, presencia y comercialidad).
Original
ARTICULO 333 *
Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Artículo 333
I. EL OBJETO DEL DERECHO EN GENERAL
En la estructuración de la relación jurídica, al lado de los sujetos activos y pasivos, se encuentra un elemento objetivo: el objeto del derecho, sobre el que recae la potestad del hombre. Con esto se indica que el objeto no se confunde con el sujeto, sino que la cosa u objeto de derecho es todo aquello que se diferencia de la persona y le sirve para su utilidad. Prescindiendo del concepto filosófico de «objeto», poco útil al jurista por su amplitud, en sentido jurídico, el objeto es también «algo» contrapuesto al sujeto, y además sobre lo que la persona puede disponer de algún modo y someter a su voluntad. Dentro de este ámbito de objeto de derecho, puede distinguirse, en un primer aspecto, el objeto en sentido propio o estricto, basado en una relación de dominio o de disfrute a favor del sujeto, y un segundo aspecto que contempla en el objeto la disposición sobre el mismo a través de negocios jurídicos. Así, la cosa que pertenece en propiedad a una persona, corresponde al primero de dichos aspectos; el acto dispositivo sobre la cosa, al segundo. Desde otro punto de vista se habla de objeto de una prestación, refiriéndome también a «algo» que el deudor ha de proporcionar al acreedor; pero en est...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
- Constitución Española de 1978. - Artículos 2 , 132
- Código Civil. - Artículos 333 , 407 , 1271
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal
- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
- Orden de 8 de noviembre de 1985 por la que se dictan normas generales para las autorizaciones de ocupaciones provisionales que se otorguen al Amparo del artículo 30 del Reglamento para la ejecución de La Ley sobre costas.
Ver Otros Documentos que Citan la Misma Legislación
