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Resumen


I. El objeto del derecho en general.-II. Cosas y bienes.-III. Clases de cosas y distinción legal fundamental.-IV. La apropiabilidad de las cosas y sus derivaciones (divisibilidad, corporeidad, presencia y comercialidad).

Original


ARTICULO 333 *

Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles.

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Extracto


Artículo 333

I. EL OBJETO DEL DERECHO EN GENERAL

En la estructuración de la relación jurídica, al lado de los sujetos activos y pasivos, se encuentra un elemento objetivo: el objeto del derecho, sobre el que recae la potestad del hombre. Con esto se indica que el objeto no se confunde con el sujeto, sino que la cosa u objeto de derecho es todo aquello que se diferencia de la persona y le sirve para su utilidad. Prescindiendo del concepto filosófico de «objeto», poco útil al jurista por su amplitud, en sentido jurídico, el objeto es también «algo» contrapuesto al sujeto, y además sobre lo que la persona puede disponer de algún modo y someter a su voluntad. Dentro de este ámbito de objeto de derecho, puede distinguirse, en un primer aspecto, el objeto en sentido propio o estricto, basado en una relación de dominio o de disfrute a favor del sujeto, y un segundo aspecto que contempla en el objeto la disposición sobre el mismo a través de negocios jurídicos. Así, la cosa que pertenece en propiedad a una persona, corresponde al primero de dichos aspectos; el acto dispositivo sobre la cosa, al segundo.

Desde otro punto de vista se habla de objeto de una prestación, refiriéndome también a «algo» que el deudor ha de proporcionar al acreedor; pero en est...

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