Artículo 323

AutorTomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río
  1. LA CAPACIDAD DE OBRAR DEL MENOR EMANCIPADO

    1. Regla general

      El artículo 323 se refiere a los efectos de la emancipación del menor de edad cualquiera que sea la causa de la emancipación. Sin embargo, en orden a la capacidad patrimonial, el artículo 324 contiene una norma particular para el emancipado por matrimonio. De esto podría deducirse la idea de existencia de dos regímenes distintos en orden a la regulación de la capacidad de obrar de los menores emancipados: uno, el de este artículo, de general aplicación a todos los emancipados por concesión (de los que ejercen la patria potestad o del Juez); otro, el del artículo 324, para los emancipados por matrimonio. Nada más equivocado que llegar a semejante conclusión; el artículo 323 contiene una regla general de capacidad para cualquier tipo de emancipado, incluso para el que lo sea por matrimonio, y ésta es su equiparación al mayor de edad: la emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor. Y este mismo precepto recoge unas excepciones o limitaciones a la regla general, que exigen un complemento de capacidad, y que también son de aplicación al emancipado por matrimonio; pero éste, a su vez, se encuentra sometido a una especial limitación como consecuencia de que en virtud del régimen económico del matrimonio haya bienes que sean comunes.

      Por consiguiente, la regla general es la equiparación de menor emancipado al mayor de edad en orden a la capacidad de obrar.

    2. Limitaciones a la capacidad de obrar del emancipado

      El nuevo texto legal, con relación al derogado artículo 317, ha sustituido la palabra «vender» por la de «enajenar»; ha disminuido la capacidad del emancipado, que ya no puede sin complemento «gravar o enajenar establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor»; y la ha aumentado en materia procesal, puesto que ahora el menor emancipado podrá por sí solo comparecer en juicio.

      De acuerdo con el nuevo artículo 319, el menor emancipado necesita complemento de capacidad o consentimiento de sus padres o curador para los actos siguientes:

      1. Tomar dinero a préstamo. Esta expresión debe identificarse o comprender todos aquellos actos mediante los cuales se obtenga la misma finalidad: apertura de crédito en cuenta corriente, aceptación o emisión de letra de cambio para obtener un préstamo, etc.

      2. Gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor. El no poder gravar estos...

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