Artículo 32: Derecho al matrimonio

Comentarios a la Constitucion Española de 1978Comentarios a la Constitución Española. Tomo III - Articulos 24 a 38 de la Constitucion Española de 1978 (1996)

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Resumen


I. Antecedentes. 1. Antecedentes internacionales. 2. Antecedentes nacionales. II. Sistemática y correlación en el texto constitucional. III. Derecho al matrimonio. 1. Reconocimiento del «ius connubii». 2. Naturaleza del derecho al matrimonio. 3. Derecho de los extranjeros al matrimonio. 4. Concepto de matrimonio. 5. Competencia estatal sobre el matrimonio. IV. Plena igualdad jurídica conyugal. 1. El derogado sistema de la autoridad marital. 2. La igualdad en la reforma del Código Civil. 3. La igualdad en la jurisprudencia constitucional. V. Regulación por ley del matrimonio. VI. Formas de matrimonio. 1. Pluralidad y flexibilidad del sistema. 2. Libre elección del matrimonio civil. 3. Ley de Libertad Religiosa. 4. El Acuerdo con la Santa Sede. 5. Adaptación del Código Civil a la Constitución. 6. Celebración del matrimonio civil. 7. El matrimonio canónico. 8. Acuerdos con las confesiones evangélica, israelita e islámica. 9. Celebración del matrimonio de españoles en el extranjero. 10. Celebración del matrimonio entre extranjeros en España. 11. Inscripción del matrimonio en el Registro civil. VII. Edad y capacidad para el matrimonio. 1. La aptitud para el matrimonio. 2. Edad. 3. Capacidad. VIII. Derechos y deberes de los cónyuges. IX. Causas y efectos de la separación y disolución en el matrimonio. 1. Terminología y marco constitucional de la separación y el divorcio. 2. Sistema de la Ley de 7 de julio de 1981. Bibliografía básica.

Original


ARTICULO 32

1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para con...

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Extracto


Artículo 32: Derecho al matrimonio

I. Antecedentes.

1. Antecedentes internacionales.

Después de la Segunda Guerra Mundial, en el marco de la O.N.U. y de otros foros internacionales, se produjeron importantes Declaraciones y Convenios internacionales formulando principios éticos, sociales y jurídicos que deberían regir la vida y organización de la Humanidad en todas las facetas y aspectos más necesarios para una justa convivencia de los individuos y las naciones. Esos aspectos comprenden lo individual, lo familiar y lo social o colectivo y por ello aparecen referencias importantes a la vida del individuo en la familia, a la estructura familiar y a las relaciones y efectos surgidos de la pertenencia a una familia.

Esta panorámica de declaraciones y pactos internacionales referentes a la familia ha sido tenida en cuenta en diversas Constituciones políticas posteriores a la expresada contienda bélica, viéndose en ellas su reflejo.

Es conveniente una referencia inicial a los aludidos documentos, cuya influencia en nuestra Constitución es clara en el artículo 32, como también en el 39, tan relacionado con aquél.

En la Carta de San Francisco, constitutiva de la Organización de las Naciones Unidas de 26 de junio de 1945, se consigna entre sus principios y propósitos el «estímulo de respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todosm sin hacer discriminación por motivos de raza, sexo, idioma o religión» (art. 1.3; v. también art. 8).

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la O.N.U. el 10 de diciembre de 1948, proclama que «los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por razón de raza, nacionalidad o religión, a casarse y a fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio» (art. 16.1).

Un renovado sentimiento de justicia alcanza valor universal con el deseo de organizar mejor la sociedad, por lo que junto a las libertades individuales se destacan los aspectos sociales, como señalan ilustres juristas 1.

El Convenio de Roma para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 4 de noviembe de 1950 declara el ius connubii y establece que el goce de los derechos reconocidos en el Convenio «ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razón de sexo, raza, color...» (arts. 12 y 14) 2.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aprobado en Nueva York el 19 de noviembre de 1966, además de reconocer el ius connubii, dispone que «los Estados parte en el presente Pacto tomarán las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo...» (art. 23.1 y 2).

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Nueva York, también de 19 de noviembre de 1966, establece que «los Estados parte en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto (art. 3), sin que puedan hacerse discriminaciones por razón de raza, color, sexo, etc.» (art. 2.2) 3.

Entre las Constituciones políticas postbélicas aludidas conviene recordar, por su posible influencia en el ordenamiento español actual, las siguientes:

La Constitución de la República italiana de 27 de diciembre de 1947 «reconoce los derechos de la familia como sociedad natural fundada sobre el matrimonio. El matrimonio se ordena en base a la igualdad moral y jurídica de los cónyuges, con los límites establecidos por la ley en garantía de la unidad familiar» (art. 29). El principio constitucional de igualdad de los cónyuges se aplicó con la reforma del Código Civil de 1942 por Ley de 19 de mayo de 1975, sustituyendo el sistema de jefatura marital por el de igualdad conyugal (arts. 143 y concordantes C.c. it.).

La Ley Fundamental de la República Federal de Alemania de 8 de mayo de 1949 dispone: «Todos los hombres son iguales ante la Ley. El hombre y la mujer gozan de los mismos derechos. Nadie podrá ser perjudicado ni favorecido a causa de su sexo, su ascendencia, su raza, su idioma, su patria y origen, su credo y sus opiniones religiosas o políticas» (art. 3). También declara dicha Constitución que «el matrimonio y la familia están bajo la protección especial del orden estatal» (art. 6.1). En aplicación de estos principios, la Ley de 18 de junio de 1957 modificó el Código Civil, al suprimir la jefatura marital, que sustituyó por un sistema de codirección de los cónyuges.

La vigente Constitución de la República portuguesa declara: «1. Todos tienen derecho de constituir una familia y de contraer matrimonio en condiciones de plena igualdad. 3. Los cónyuges son iguales en derechos y deberes en cuanto a capacidad...

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