Artículo 32º

AutorMdo. Encargado del Reg. Civil de Barcelona
Cargo del AutorFernando Alberdi Vecino

Artículo 32 *

A efectos del Registro son hábiles todos los días y horas del año.

  1. CONSIDERACIONES GENERALES

    La habilitación de todos los días y horas del año para la práctica de actuaciones regístrales, que se contiene en el precepto objeto de comentario, no tiene un reflejo claramente perceptible, en la práctica registral.

    Y ello es así porque, en principio, parece evidente que viene referido más a la posibilidad que a la estricta necesidad de que las actuaciones regístrales se lleven a cabo en días festivos o en horas intempestivas. De otro lado, ha de considerarse la circunstancia de que sea de aplicación supletoria, en materia registral, la normativa de la L. E. C. sobre la llamada Jurisdicción Voluntaria, en cuyo ámbito rige, precisamente, un precepto similar al comentado (1). Todo ello permite, y hasta en cierto modo obliga, a una cierta equiparación interpretativa de ambos preceptos dentro de un enfoque más amplio del problema. No olvidemos que la cuestión que se plantea afecta directamente a miles de funcionarios de la Administración de Justicia, que, en actividad exclusiva o compartida, vienen obligados a desempeñar funciones regístrales (2).

  2. NORMATIVA APLICABLE A LAS ACTUACIONES

    JUDICIALES EN GENERAL

    1. Regulación de esta materia en la L. E. C.

      Se comprende en los artículos siguientes:

      Artículo 256. «Las actuaciones judiciales habrán de practicarse en días y horas hábiles.»

      Artículo 257. «Son días hábiles todos los del año, menos los domingos, fiestas enteras religiosas o civiles y los en que esté mandado o se mandare que vaquen los Tribunales.»

      Artículo 258. «Se entienden horas hábiles las que median desde la salida a la puesta del sol» (3).

      Artículo 259. «Los Jueces y Tribunales podrán habilitar los días y horas inhábiles, a instancia de parte, cuando hubiere causa urgente que lo exija.»

      Para este efecto se considerarán urgentes las actuaciones cuya dilación pueda causar grave perjuicio a los interesados, o a la buena Administración de Justicia, o hacer ilusoria una providencia judicial. El Juez apreciará la urgencia de la causa y resolverá lo que estime conveniente, sin ulterior recurso» (vid. art. 184, 2, L. O. R J.).

      Artículo 1.812. «Para las actuaciones de Jurisdicción Voluntaria son hábiles todos los días y horas sin excepción.»

    2. Regulación básica de esta materia en la L. O. P. J.

      Artículo 182. «1. Son inhábiles los domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad.

    3. Son horas hábiles desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la Ley disponga otra cosa.»

      Artículo 183. «También serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales.»

      Artículo 184. «1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.

    4. Los días y horas inhábiles podrán habilitarse por el Juez o Tribunal, con sujeción a lo dispuesto en las leyes procesales.»

      Artículo 189. «1. El horario de trabajo de los Juzgados y Tribunales, sus Secretarías y Oficinas será fijado por el C. G. P. J., sin que pueda ser inferior al establecido para la Administración Pública.

    5. Los Jueces y Magistrados, Presidentes, Secretarios, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, así como los Médicos Forenses, deberán ejercer su actividad respectiva en los términos que exijan las necesidades del servicio, sin perjuicio de respetar el horario establecido.»

    6. Decreto Ley 5/1972, de 17 julio

      Declara...

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