Extracto
Artículo 31
ARTICULO 31 *
La prioridad del nacimiento, en el caso de partos dobles, da al primer nacido los derechos que la ley reconozca al primogénito (a). En el caso de partos dobles o múltiples surge la cuestión de saber cuál de los nacidos tendrá la primogenitura. El artículo que comentamos ha abandonado el criterio adoptado en las P...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978. - Artículos 1 , 31 , 57
- Código Civil. - Artículos 2 , 29 , 184
- Decreto, de 14 de noviembre de 1958, por el que se publica el Reglamento del Registro Civil. - Artículos 1 , 4 , 31 , 170
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