Artículo 31

AutorAntonio Cabanillas Sánchez
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil

ARTICULO 31 *

La prioridad del nacimiento, en el caso de partos dobles, da al primer nacido los derechos que la ley reconozca al primogénito (a).

En el caso de partos dobles o múltiples surge la cuestión de saber cuál de los nacidos tendrá la primogenitura. El artículo que comentamos ha abandonado el criterio adoptado en las Partidas, que daban preferencia a los varones sobre las hembras, aunque éstas naciesen primero, y si todos los nacidos eran varones, a todos ellos se les presumía nacidos al mismo tiempo, disposición ésta que debería aplicarse igualmente caso de ser hembras todas las nacidas (P. 7, 33, 12).

El Código civil, en contra de los que afirmaban que el nacido en último término gozaba de primogenitura, por estimar que había sido concebido con anterioridad, declara que corresponde la preferencia de los derechos que lleva consigo la primogenitura al nacido en primer lugar.

Ya decía Manresa (1) que en nuestra época no reviste gran interés el conocer quién es el primogénito, una vez extinguidos los vínculos y mayorazgos, pues apenas se reconocen a aquél más derechos que para la sucesión en los títulos nobiliarios, buscando los comentaristas en este motivo la explicación del silencio que guardan la generalidad de los Códigos (Francia, Alemania, Suiza, Méjico, Brasil, Italia, etc.) acerca de esta materia.

Esta idea es formulada también por nuestro doctrina actual, que destaca que las consecuencias prácticas de la primogenitura son escasas (2), pues hoy en día no existe en Derecho privado un régimen jurídico especial del primogénito, ya que la situación jurídica de los nacidos (hermanos) es exactamente la misma. Otra cosa es que, en ciertos supuestos, la consideración de la mayor edad entre los hermanos sirva como criterio de elección entre ellos (3). La primogenitura, como condición personal (o antiguo estado civil, si se prefiere) no atribuye especiales derechos o facultades en el Derecho contemporáneo, siendo una institución más perteneciente al pasado, a estructuras sociales pretéritas (4).

El artículo 31 ha de ponerse en conexión con el artículo 170, 1, del Reglamento del Registro Civil, a cuyo tenor, «en los partos múltiples, de no conocerse la hora exacta de cada uno, constará la prioridad entre ellos o que no ha podido determinarse».

El artículo 31 sólo se refiere a los partos dobles, pero la regla que establece debe valer también para los supuestos de partos múltiples, por evidente razón de analogía (art. 4, 1), y por su...

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