Resumen
I. Los gravámenes de la dote. II. El pacto de " dote lucranda" . III. Los pactos dotales nulos y válidos.
Original
ARTÍCULO 30 La dote obligatoria será siempre de libre disposición. La voluntaria podrá ser gravada con pacto reversional o sustitución fideicomisaria. Asimismo, podrá constit...
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Extracto
Artículo 30
I. LOS GRAVÁMENES DE LA DOTE
Si la dote es obligatoria dada su naturaleza legitimaria, los gravámenes y vínculos sobre la misma serán nulos en la medida que se refieran a la cuantía legitimaria y válidos en cuanto la excedan1 Siendo nulos en todo caso, cuando el gravamen lo imponga el padre generícamente sobre todos sus bienes2. Ahora bien, dado que la legítima sólo se debe y se mide cuando fallece el padre, ¿qué ocurre con los gravámenes apuestos a dotes obligatorias constituidas por actos " inter vivos" ?3 Fontanella distingue dos supuestos. Q...Ver el contenido completo de este documento
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