Resumen
I. Introducción.-II. Interpretación lingüística, interpretación doctrinal o de la ciencia e interpretación usual o aplicación judicial del Derecho: 1. Interpretación lingüística. 2. Interpretación doctrinal. 3. Interpretación usual.-III. El artículo 3, l.°t del Código civil y el principio de libertad del intérprete: 1. El artículo 6 del Código civil en 1889. 2. El actual artículo 3, 1.°. 3. La innovación de la L. O. P. J. 4. La interpretación de las normas que no sean leyes.-IV. Los elementos de la interpretación en el artículo 3, 1.°: 1. Los elementos en su conjunto. 2. La letra y el espíritu. 3. El otro sentido de la interpretación lógica. 4. La circunstancia temporal a que debe atenderse en la interpretación. 5. La referencia a la realidad social.
Original
ARTICULO 3 (*)
1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del ...Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Artículo 3, apartado 1
I. INTRODUCCIÓN
El párrafo primero del presente artículo 3 del Código civil es uno de los textos más citados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y constituye, probablemente, la innovación más notable de entre las introducidas por el Decreto 1.836/1974, de 31 mayo, por el que se sanciona con fuerza de ley el texto articulado del Título Preliminar del Código civil. Situado en aquel Título en su capítulo II, titulado «Aplicación de las normas jurídicas», es el primer intento de regulación de la interpretación en el Código civil español y, en los más de tres lustros que lleva vigente, ha sido utilizado profusamente para proponer y justificar determinadas soluciones interpretativas. El comentario que sigue trata de entroncar con la doctrina propia inmediatamente anterior y posterior a la reforma del Título Preliminar que, muy mayoritariamente, ha apreciado el texto comentado con realismo matizado y prudente. II. INTERPRETACIÓN LINGÜÍSTICA, INTERPRETACIÓN DOCTRINAL O DE LA CIENCIA E INTERPRETACIÓN USUAL O APLICACIÓN JUDICIAL DEL DERECHO 1. Interpretación lingüística La interpretación lingüística de un texto es una actividad consistente en tratar de averiguar su sentido o significado. Desde ese exclusivo punto de vista, el resultado de la interpretación lingüística es uno o más enunciados interpretativos de naturaleza descriptiva y, por tanto, valorables en términos de verdad o falsedad (l). Para averiguar el sentido total del enunciado interpretado habrá que estar al de «las palabras que lo componen y a la forma en que dichas palabras se relacionan entre sí», pero, además, habrá que atender al «contexto» lingüístico y no lingüístico en que dicho enunciado «se presenta» (2). 2. Interpretación doctrinal Por su parte, la ciencia jurídica concibe la interpretación que lleva a cabo, la denominada interpretación doctrinal, como una tarea mucho más compleja que la interpretación lingüística. Así, por ejemplo, se dice que «Interpretar una ley... consiste en explicar su sentido frente a un caso concreto: declarar cuál es, puesta en contacto con la realidad, el resultado práctico del mensaje que contiene» (3); que la meta de la intertación es «la averiguación del sentido o espíritu del precepto» (4); o...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978. - Artículo 14
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- Código Civil. - Artículos 1 , 2 , 3 , 6 , 140 , 675 , 1281 , 1503 , 1798 , 1844
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