Artículo 3.°

AutorEmilio Pérez Pérez
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Profesor Asociado de Derecho Civil
  1. MODIFICACIÓN ARTIFICIAL DEL AGUA EN LA ATMÓSFERA

    El Preámbulo de la Ley de Aguas ya destaca que el agua constituye un recurso unitario que se renueva a través del ciclo hidrológico, y el artículo 1.°.2 recoge las mismas ideas, de unidad del recurso y de su integración en el ciclo hidrológico (1) como fundamento de la declaración de dominio público de todas las aguas continentales. Consiguientemente, el legislador no podía olvidar la fase atmosférica del ciclo hidrológico, a fin de reglamentar la posible intervención humana en la misma, o sea, lo que denomina su modificación artificial.

    Concurren en esta posible modificación artificial del ciclo hidrológico intereses individuales o colectivos muchas veces contrapuestos y de vital importancia, por lo que no sería razonable permitir que la iniciativa privada actuara sin un control previo de la Autoridad, puesto que la defensa libre de uno de esos intereses concretos podría dañar otros igualmente dignos de protección(2). En realidad, estos intereses relacionados con la modificación del tiempo atmosférico, además de ser intereses difusos, carecen todavía de un apoyo científico riguroso, pues la Meteorología está aún lejos de poder suministrarnos los datos precisos para permitir la modificación artificial del tiempo atmosférico y fundamentar las decisiones administrativas o judiciales relativas a esa modificación. Sin embargo, no por ello son menos evidentes y menos importantes los conflictos de intereses a los que el Derecho debe responder, ya que, de no hacerlo, se afectarían intereses, aún mayores, de amplias colectividades humanas(3).

  2. SUPUESTOS

    En el estado actual de la Meteorología, las acciones conocidas sobre modificación del tiempo atmosférico con fines pacíficos se concretan en las que persiguen dispersar las nieblas, producir lluvias, suprimir granizo y moderar los ciclones tropicales. De ellas dice la Organización Meteorológica Mundial, en declaración adoptada por su Consejo Ejecutivo, en su 37 reunión, que «siempre que no se trate de la dispersión de niebla subenfriada, actualmente la modificación artificial del tiempo ha de ser considerada como perteneciente a una fase de pura investigación. El incremento de la precipitación o la supresión del granizo de manera segura y a petición constituyen realmente objetivos muy distantes aún de alcanzar».

    El artículo 3.°.1 del R. D. P. H., después de reproducir el artículo 3 de la Ley de Aguas, alude, de forma genérica, a toda actuación...

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