Artículo 297

AutorAntoni Mirambell Abanco
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil
  1. CONCEPTO DE ENFITEUSIS

    La enfiteusis es una instituciÛn que presenta la situaciÛn jurÌdica siguiente, como ha descrito Albaladejo1:

    Existencia de una finca sobre la cual recaen dos derechos distintos que corresponden a dos titulares distintos. Uno de estos derechos corresponde al enfiteuta -y es un derecho que ha sido denominado ´dominio ˙tilª- que comporta un poder de car·cter real sobre la finca integrado por la casi totalidad de facultades que serÌan inherentes al verdadero titular de un derecho de propiedad y que, por otra parte, comporta la obligaciÛn de pagar una pensiÛn periÛdica. El otro de estos derechos corresponde al censualista -y es un derecho que ha sido denominado ´dominio directoª- que comporta un poder real sobre la finca, pero casi desprovisto de contenido, de manera tal que se puede incluso configurar en tÈrminos de nuda propiedad y que, por otro lado, comporta el derecho de cobrar la pensiÛn periÛdica.

    La titularidad del llamado dominio ˙til, o lo que es lo mismo: la titularidad del goce y disfrute de la finca, implica la obligaciÛn de pagar la pensiÛn asÌ como la sujeciÛn de la propia finca como una garantÌa real del pago de dicha pensiÛn. En consecuencia, la constituciÛn de una enfiteusis supone ´la sujeciÛn de una finca al pago de una pensiÛnª, lo cual, en base al artÌculo 1.604 del CÛdigo civil, debe calificarse de censo.

    Efectivamente, el CÛdigo civil tipifica la figura del censo seg˙n un elemento b·sico que es la relaciÛn de entrega de un capital -en dinero o de car·cter inmobiliario- a cambio del pago de un canon o pensiÛn anual, cuya relaciÛn tiene como efecto, al mismo tiempo, la sujeciÛn de un bien inmueble al pago de dicha pensiÛn periÛdica.

    Por consiguiente, el censo tiene dos aspectos fundamentales:

    -† El tÌtulo de constituciÛn, que presupone la existencia de un negocio jurÌdico por el cual se constituye la relaciÛn de entrega del capital a cambio del pago de la pensiÛn.

    -† El derecho real constituido, que nace de dicha relaciÛn y que implica el gravamen del bien inmueble en el sentido que Èste se vincula al pago de la pensiÛn.

    AsÌ, pues, puede afirmarse en sÌntesis que el tÌtulo de constituciÛn genera una obligaciÛn que consiste en el pago de una pensiÛn periÛdica y, paralelamente, genera un derecho real que grava un bien inmueble que es propiedad del obligado al pago de la pensiÛn.

    Se ha escrito que el CÛdigo civil tipifica la figura del censo a partir de la relaciÛn de entrega de un capital a cambio de una prestaciÛn periÛdica y que el capital puede ser. dinerario o inmobiliario. Pues bien, de esta dualidad de posibilidades en que puede consistir el capital se derivan las distintas clases de censo que contempla el CÛdigo civil. De esta forma:

    -† Si el capital consiste en dinero, tenemos el censo consignativo -artÌculo 1.606-.

    -† Si el capital consiste en la entrega del pleno dominio de un bien inmueble, tenemos el censo reservativo -art. 1.607-.

    -† Si el capital consiste en la entrega del dominio menos pleno de un bien inmueble, tenemos el censo enfitÈutico -art. 1.605-.

    Por consiguiente, el CÛdigo civil contempla la enfiteusis como un censo y la transforma en una modalidad de renta periÛdica. Ello ha supuesto una cierta alteraciÛn de la naturaleza jurÌdica de la enfiteusis y de su funciÛn econÛmica tradicionales por cuanto la...

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