Artículo 29: Iniciación

Leyes Tributarias ComentadasReal Decreto 1930/1998, de 11 de septiembre: reglamento del procedimiento sancionadorCapítulo V. Procedimiento para la imposición de sanciones tributarias (2001)

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Artículo 29: Iniciación

Artículo 29.—INICIACIÓN

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante acuerdo del órgano competente para iniciar el procedimiento, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior o petición razonada de otros órganos.

Será órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador el que se determine en la normativa de organización aplicable a los órganos con competencia sancionadora. En defecto de norma expresa, será órgano competente aquél a quien se haya atribuido la competencia para su resolución.

2. La iniciación del procedimiento sancionador se comunicará a los interesados con indicación, en todo caso, de las siguientes menciones:

a) Identificación de la persona o entidad presuntamente responsable.

b) Hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, incluyendo la cuantificación de las mismas.

c) Organo competente para la resolución del expediente.

d) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y del ...

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