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- Tomo IV. Artículos 181 a 332 Del Código Civil (2ª Edición)
- Título X. De la Tutela, de la Curatela y de la Guarda de los Menores o Incapacitados
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- Sección Cuarta. De la Extinción de la Tutela y de la Rendición Final de Cuentas
Artículo 285
Autor | Tomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río |
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EJERCICIO DE ACCIONES POR RAZÓN DE LA TUTELA
A tenor de lo dispuesto en este precepto resulta que la aprobación de la cuenta general no impide el ejercicio de las acciones que recíprocamente puedan corresponder al tutor y al tutelado (o sus derechohabientes respectivos) por razón de la tutela. Y, aunque no se diga, tampoco impedirá el de las acciones por las que se exija el cumplimiento de obligaciones contraídas con posterioridad, ni el de aquellas otras dirigidas a exigir el cumplimiento de obligaciones declaradas por sentencia firme.
En primer lugar, hay que decir que se podrá recurrir contra la propia aprobación de las cuentas. Incluso se puede exigir responsabilidad al tutor aunque las cuentas sean plenamente correctas, pues la aprobación de la cuenta general es una simple operación contable, y á pesar de ser aprobadas y no discutirse sobre su exactitud pueden no haberse explotado debidamente los bienes, invertido, etc.
Hay acciones, por razón de la tutela, que tienen señalado un plazo especial de prescripción, por ejemplo: la acción para exigir la rendición de la cuenta general, que -según el art. 279- prescribe a los cinco años, contados desde la terminación del plazo establecido para efectuarla; en cambio, otras veces no se establece un plazo específico. Por lo que conviene aclarar que las acciones que no procedan por causa y durante el tiempo de la tutela, y las que originándose en la tutela no tengan señalado un plazo especial de prescripción, quedan sometidas a las normas generales de prescripción.
Como las acciones que nacen con motivo del ejercicio de la tutela irán dirigidas, la mayor parte de...
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