Artículo 283

AutorTomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río
  1. SALDO FAVORABLE AL TUTOR: NECESIDAD DE INTIMACIÓN AL DEUDOR

Se exige que el acreedor, en este caso el tutor, requiera de pago al que estuvo sometido a tutela o, en su defecto, a sus herederos; es decir, se le sujeta a la regla favorable al deudor contenida en el artículo 1.100, párrafo 1.°, a cuyo tenor «incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación».

El Código no exige una forma especial para la intimación, limitándose a indicar que la reclamación del acreedor puede ser judicial o extrajudicial, por lo que deberá estimarse que existe ésta siempre que se demuestre que el acreedor ha reclamado al deudor el pago de la deuda. Por tanto, constituirán actos de intimación: en vía judicial, la interposición de la demanda o la reconvención, equiparándose a la presentación de la demanda el acto

de conciliación y la petición de embargo preventivo; y, en vía extrajudicial, el requerimiento notarial de pago, el envío o presentación al cobro de la cuenta cotí recibí, la expedición de contrarreembolso y cualquier otro medio, mediante el cual pueda demostrarse que la interpelación se efectuó en la fecha en que se alegue como realizada.

La norma legal dice «previa entrega de sus bienes» al que estuvo sujeto a tutela, lo cual era interpretado, por la doctrina anterior a la reforma de 1983 (1), en el sentido de que se trataba de obligaciones recíprocas y, por tanto, ninguno de los obligados incurría en mora si el otro no cumplía lo que le incumbe. En cambio, Sancho (2)...

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