Artículo 282 bis

AutorSergio Amadeo Gadea
Páginas461-462

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Los que, como administradores de hecho o de derecho de una sociedad emisora de valores negociados en los mercados de valores, falsearan la información económico-financiera contenida en los folletos de emisión de cualesquiera instrumentos financieros o las informaciones que la sociedad debe publicar y difundir conforme a la legislación del mercado de valores sobre sus recursos, actividades y negocios presentes y futuros, con el propósito de captar inversores o depositantes, colocar cualquier tipo de activo financiero, u obtener financiación por cualquier medio, serán castigados con la pena de prisión de uno a cuatro años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 308 de este Código.

En el supuesto de que se llegue a obtener la inversión, el depósito, la colocación del activo o la financiación, con perjuicio para el inversor, depositante, adquiriente de los activos financieros o acreedor, se impondrá la pena en la mitad superior. Si el perjuicio causado fuera de notoria gravedad, la pena a imponer será de uno a seis años de prisión y multa de seis a doce meses.

El artículo 282 bis del Código Penal, introducido la LO 5/2010, de 22 de junio, de modificación del Código Penal, recoge la denominada "estafa de inversiones y de crédito". El bien jurídico protegido, no es otro, sino la tutela de los intereses económicos de los eventuales inversores en el mercado de valores. Con la incorporación de esta figura, se pretende sancionar las falsedades que inciden en la presentación de la situación económica de una sociedad, en determinados documentos que van a ser objeto de publicidad, al proceder aquella a la negociación de sus valores. Así, se alude a los folletos de emisión de cualesquiera instrumentos financieros, y a cualquier otro tipo de documento conteniendo informaciones que la sociedad deba publicar y difundir acerca de sus recursos, actividades y negocios. Dichos documentos han de proceder exclusivamente de "sociedades emisoras de valores negociados en el mercado de valores", para evitar así la difusión falsa de información en un momento crucial, cual es el de la divulgación de los aspectos económicos y financieros de la sociedad que pretende la captación de inversores. Menciona el precepto el folleto informativo emitido por la sociedad en los casos de emisión de cualesquiera instrumentos financieros. Este "folleto de emisión" viene regulado por la Directiva 2003/71/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el folleto que...

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